[:es]
El 21 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley (en adelante, el “Proyecto”) que modifica la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales. Se prevé el tratamiento del Proyecto en la Cámara Alta dentro de los próximos días para convertirlo en ley.
Dentro de las modificaciones de mayor relevancia, el Proyecto incrementa el mínimo no imponible a $6.000.000; y eleva a $30.000.000 el monto hasta el cual no se encontrarían gravados los inmuebles destinados a casa-habitación.
Asimismo, el Proyecto modifica las escalas previstas en el Impuesto Sobre los Bienes Personales y agrega dos niveles para aquellos patrimonios que superen los $100.000.000 y los $300.000.000 con alícuotas del 1.5% y del 1.75% respectivamente. Con los nuevos agregados previstos por el Proyecto, las alícuotas progresivas para bienes ubicados en el país serían las siguientes:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de | |
---|---|---|---|---|
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000 inclusive | 0 | 0.50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0.75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 41.250 | 1.00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000 inclusive | 156.250 | 1.25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000 inclusive | 1.181.250 | 1.50% | 100.000.000 |
300.000.000 | en adelante | 4.181.250 | 1.75% | 300.000.000 |
Adicionalmente, el Proyecto incorpora a la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales la tabla de alícuotas para bienes del exterior que se encontraba prevista en el Decreto 99/2019. Se destaca que deberán computarse el valor total de los bienes en el país y en el exterior a los efectos de calcular la alícuota aplicable respecto aquellos bienes gravados del exterior.
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | |
---|---|---|
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000 inclusive | 0.70% |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 1.20% |
6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 1.80% |
18.000.000 | en adelante | 2.25% |
De esta manera, quedarían resueltas las discusiones e interpretaciones acerca del vencimiento de la delegación transitoria en el Poder Ejecutivo efectuada mediante la Ley Nro. 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) y se mantendrían las alícuotas incrementadas para bienes en el exterior.
[:]