Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la inclusión de los aportes realizados a los trust en la determinación del Aporte Solidario

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 de Capital Federal resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.605 y del art. 2 del Decreto 42/2021, en tanto disponían que a los fines de la determinación del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” debían incluirse los aportes realizados a los trusts, fideicomisos y estructuras análogas.

En el caso, la actora había aportado ciertos bienes a un trust irrevocable constituido bajo las leyes de Nueva Zelanda, por lo que aclara que, dada la naturaleza de este trust, perdió la disponibilidad y la propiedad de los fondos aportados, tal como lo reconoció la propia AFIP en los Dictámenes DI ASLE 1084/02 y DAT 9/13.

Luego de analizar las características del trust, el Juez interviniente entiende que resulta claro que se trata de un trust irrevocable, ya que los bienes aportados dejaron de ser propiedad de la actora; el trust no puede ser revocado por la aportante, la que no se reservó facultades decisorias sobre la dirección de los bienes ni puede administrarlos. Es el “protector” quien actúa como supervisor o controlador del fiduciario en la adopción de decisiones, las que no se pueden tomar sin su autorización; surgiendo su inclusión de la voluntad de las partes. Al ser constituido en el extranjero, se rige por la normativa del lugar en que se constituyó.

Para resolver de ese modo, en la sentencia se sostuvo que “es una característica del fideicomiso y del trust, que se produce la transmisión del derecho de propiedad del fiduciante al fiduciario, que es dueño ajeno. En el trust coexisten dos propiedades sobre el mismo bien, la del fiduciario en su carácter de propietario legal y la del beneficiario como propietario en equidad. Por lo cual el fiduciante que se ha desprendido de la propiedad de sus bienes, una vez salidos de su dominio, no puede constituirse en sujeto pasivo del tributo en cuestión”.

De esa forma, entendió que los bienes aportados a un trust irrevocable no pueden ser gravados en la cabeza del contribuyente en tanto dejaron de formar parte de su patrimonio y por los cuales carece de capacidad contributiva.

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