Allende & Brea – Estudio Jurídico

NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS CON EL IMPUESTO PAIS

El 24 de julio de 2023 se publicó el Decreto PEN N° 377/2023 por el cual se incorporan nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto “PAIS”) creado en el año 2019 por la Ley N° 27.541, extendiéndolo ahora también a operaciones de importación de bienes y servicios.

El Impuesto PAIS originariamente fue implementado con el objetivo principal de alcanzar a operaciones de compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito, débito y/o compra, servicios de turismo y transporte; de manera de incrementar indirecta y artificialmente el tipo de cambio final aplicable a estas operaciones. Luego, con el mismo objetivo encubierto, se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales por la Resolución General AFIP N° 4815/2020.

Nuevas operaciones incorporadas

Con las modificaciones introducidas por el Decreto PEN N° 377/2023 se generaliza la aplicación del Impuesto PAIS, incidiendo ahora también en operaciones productivas y comerciales, para los siguientes casos:

  1. A la alícuota del 25%, para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera con destino a la adquisición en el exterior de los siguientes servicios:

    • Mantenimiento y Reparaciones
    • Servicios Postales y de Mensajería
    Servicios de Construcción
    Primas de Seguro
    Siniestros
    Servicios Auxiliares de Seguros
    Servicios Financieros
    Servicios de Telecomunicaciones
    Servicios de Informática
    Servicios de Información
    Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
    Servicios de Investigación y Desarrollo
    • Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
    Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
    Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
    Servicios de Arrendamiento Operativo
    Servicios Relacionados con el Comercio
    Otros Servicios Empresariales
    Servicios Audiovisuales y Conexos
  2. A la alícuota del 7,5%, para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera con destino a la adquisición en el exterior servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residente;
  3. A la alícuota del 7,5%, para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera con destino a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con excepción de:

    Determinados productos vinculados con hidrocarburos;
    Insumos y bienes intermedios vinculados con la canasta básica alimentaria;
    Bienes vinculados a la generación de energía.

Aplicación percepción Resolución General N° 4815 y nuevo pago a cuenta

Mediante la Resolución General AFIP N° 5393 se excluyó de la percepción adicional a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto Sobre los Bienes Personales establecida por Resolución General N° 4815/2020 a las nuevas operaciones incorporadas. Por lo que solo estarán sujetas a la percepción del 45% las importaciones de bienes suntuarios prevista en el inc. b) del art. 13 bis del Decreto N° 99/2019.

Además, el Decreto N° 377/2023 incorpora una llamativa autorización a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un pago a cuenta de hasta el 95%, para los casos de importación de bienes. Este nuevo pago a cuenta del Impuesto PAIS, reglamentado por la Resolución General AFIP N° 5393, será aplicable solo a los casos de operaciones de importación de bienes, y estará a cargo de los importadores, quienes deberán ingresar el mismo al momento de oficializar destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación.

Entrada en vigencia y reglamentación

El Decreto N° 377/2023 publicado prevé que será de aplicación para todas las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del día de la fecha.

No obstante, dada la necesidad de que los agentes de recaudación adapten sus sistemas, es esperable que la autoridad de aplicación dicte mayores precisiones reglamentarias para la aplicación de las nuevas medidas y determine la forma de ingreso del impuesto para todas las operaciones que se lleven a cabo durante ese lapso de tiempo.

Asimismo, será esencial que se precise reglamentariamente el alcance de la importación de servicios incluidos dentro del concepto “Otros Servicios Empresariales”, dada la imprecisión y vaguedad del enunciado.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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