En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5248/2022, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, -por única vez- un nuevo pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, a cargo de los contribuyentes organizados como empresa, siempre que cumplan con alguno de los siguientes parámetros establecidos:
- Que el monto del Impuesto Determinado que surja de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda a cada caso, iguale o supere los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000);
- Que el monto del Resultado Impositivo que surja de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda a cada caso, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000).
Respecto a la determinación del monto del pago a cuenta extraordinario, la Resolución distingue dos supuestos:
- Tratándose de sujetos que el importe total a ingresar como anticipos, según el régimen general de determinación de anticipos de la Resolución General N° 5211, sea mayor a CERO ($0), el pago a cuenta extraordinario será equivalente a un 25% adicional al total del anticipo “normal”;
- Tratándose de los restantes casos, el pago a cuenta extraordinario será del 15% del Resultado Impositivo del período fiscal anterior al cual se imputa aquel.
El pago a cuenta extraordinario será imputado al período fiscal 2022, si el cierre del ejercicio se produjo hasta diciembre de 2021, o se imputará al período fiscal 2023, si el cierre del ejercicio se produjo entre enero y julio de 2023.
El pago a cuenta deberá ser abonado en 3 cuotas, iguales y consecutivas en las fechas que se indican a continuación:
Cierre del ejercicio | Fecha de vencimiento Cuotas N°1, N°2 y N°3 |
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Agosto a Diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre 2022, respectivamente. | |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre 2022, y enero 2023 respectivamente. | |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. | |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. | |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. | |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. | |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. | |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
Este pago a cuenta extraordinario no puede ser computado a los efectos del cálculo a realizarse en el marco de una solicitud de reducción de anticipos, conforme la Resolución General N° 5246.
Asimismo, si bien se aclara la falta de pago será susceptible de intereses resarcitorios y demás accesorios, la AFIP no reconoce ningún método de actualización y/o recomposición del monto del pago a cuenta cancelado, para ser considerado al momento de su efectivo cómputo.