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Nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para contribuyentes con “Ingresos Extraordinarios” versión 2023

El 21 de julio de 2023, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 5391/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para contribuyentes que hayan registrado un Resultado Impositivo igual o superior a AR$600.000.000, antes del cómputo de quebrantos, y que no hayan determinado impuesto a pagar para el ejercicio 2022 o 2023.

Esta medida afecta a aquellos contribuyentes que cierren ejercicio entre los meses de agosto 2022 y julio 2023 y solo si se cumple la doble condición de:

  1. Haber informado un Resultado Impositivo igual o mayor a AR$600.000.000 -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores-;
  2. La declaración jurada correspondiente al período 2022 o 2023 –según el mes de cierre- no arroje impuesto determinado.

El importe del pago a cuenta será 15% del Resultado Impositivo del período en evaluación, antes del cómputo de quebrantos. Es decir, que a quienes aplique el pago a cuenta, importará que el mismo arranque en un mínimo de AR$90.000.000.

El pago a cuenta deberá ser ingresado en 3 cuotas mensuales consecutivas e iguales, de acuerdo al siguiente cronograma:

Cierre del ejercicio Fecha de vencimiento
Agosto a diciembre 2022 22/8; 22/9; 22/10
Enero a mayo 2023 22/12; 22/01; 22/02
Junio 2023 22/01; 22/02; 22/03
Julio 2023 22/02; 22/03; 22/04

Este pago a cuenta adicional solo podrá ser computado contra el impuesto resultante de la declaración jurada a presentar para el ejercicio 2023, para aquellos contribuyentes que deban determinar el pago a cuenta según su declaración jurada para el ejercicio 2022; o para el ejercicio 2024, para aquellos contribuyentes que deban determinar el pago a cuenta según su declaración jurada para el ejercicio 2023.

Además, este pago a cuenta no podrá cancelarse mediante su compensación con saldos a favor provenientes de otros impuestos o regímenes, ni podrá ser considerado a los fines de la estimación que se practique en el marco de la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Cabe recordar que en agosto de 2022, mediante la Resolución General N° 5248 de la AFIP también se había instaurado un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, “por única vez”. En aquella oportunidad, las razones esgrimidas fueron el “incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía” como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental.

Ahora, en esta nueva versión 2023, se aduce que en el contexto creado a partir de la “implementación de diversas políticas públicas destinadas a consolidar la recuperación económica, el país inició una etapa de crecimiento económico que se sostuvo durante todo el año 2022 y se prolonga en el presente  (…) se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.

No obstante las razones que se invocan, el uso del instrumento del “pago a cuenta” termina siendo una herramienta utilizada por el Poder Ejecutivo Nacional para crear un nuevo impuesto sin ley formal del Congreso que lo autorice, al ser una excusa para declarar inaplicables las reglas para el cómputo de quebrantos que la propia Ley del Impuesto a las Ganancias prevé, y que tiene como principal fin el evitar desigualdades en la liquidación del impuesto derivadas de las reglas temporales de atribución de ganancias, al considerar los ciclos económicos de resultados positivos y negativos para su liquidación.

Al tratarse de un pago a cuenta cuya mecánica de liquidación resulta directa y expedita, ante la falta de pago es altamente probable que AFIP intente reclamar su inmediato cobro coactivo mediante un juicio de ejecución fiscal.

No obstante, existen fuertes fundamentos para proceder a su impugnación preventiva en el ámbito judicial.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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