Allende & Brea – Estudio Jurídico

Operaciones de compra y venta de títulos: El Tribunal Fiscal de la Nación admitió la deducción de las pérdidas en el Impuesto a las Ganancias

 

En la causa Exterran Argentina S.R.L. s/ Apelación – Impuesto a las Ganancias, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación señaló que los quebrantos derivados de operaciones de dólar Bolsa o dólar MEP con títulos públicos resultan deducibles del Impuesto a las Ganancias.

Decisión del Tribunal Fiscal de la Nación

El 12 de abril de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación al resolver en la causa Exterran Argentina S.R.L. s/ Apelación – Impuesto a las Ganancias rechazó la aplicación de la Circular 5/2014 y consideró válida la deducción de las pérdidas generadas por la operatoria de compra y venta de títulos públicos en el Impuesto a las Ganancias.

Debe señalarse que a través de la Circular 5/2014 la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la AFIP”) aclaró que no resultan deducibles del Impuesto a las Ganancias las pérdidas por diferencias de cambio derivadas de operaciones de dólar bolsa o dólar MEP, con títulos públicos.

Ello visto que las operaciones no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias, en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Según la AFIP, dichas pérdidas surgen de planificaciones fiscales nocivas cuyo único propósito es generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del Impuesto a las Ganancias.

Ahora bien, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación consideró que la aplicación de la Circular 5/2014 provocaría un trato desigual entre las ganancias y las pérdidas. Esto es así dado que, si el contribuyente realizara la operación inversa, es decir,comprara los títulos con moneda extranjera y los vendiera en pesos, obtendría una ganancia gravada. En efecto, cuando gana pagaría el Impuesto a las Ganancias, pero cuando pierde el quebranto no es computable.

En virtud de ello, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la acción de repetición interpuesta por la actora.

En definitiva, la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación resulta alentadora, en tanto se convierte en un antecedente favorable para otros contribuyentes en la misma situación, dado que racionaliza el criterio de la AFIP que equipara las operaciones de dólar bolsa o dólar MEP a una planificación fiscal nociva, según lo establece en el primer párrafo de la Circular 5/2014.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas