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Proyecto de Ley: Derogación del Impuesto sobre los Bienes Personales

El pasado 11 de julio, Martín Tetaz presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley (en adelante, el “Proyecto”) está conformado por cinco artículos y propone derogar “el impuesto dispuesto por el artículo 16 de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97” y “los artículos 17 al 30 bis de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97”.

Adicionalmente, prevé un beneficio para el contribuyente que haya realizado pagos anticipados o para el contribuyente cuya declaración jurada arroje un saldo a su favor, permitiéndoles que los importes en cuestión sean tomados en cuenta como saldos computables para la cancelación del impuesto que corresponda ingresar.

Ahora bien, debemos destacar que el principal fundamento del Proyecto es que el Impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante, el “Impuesto”) deje de existir en la Argentina. Ello visto que, a pesar de haber sido aprobado con carácter de emergencia por un período de nueve años (i.e., hasta el 31 de diciembre 1999), esa excepcionalidad fue prorrogada por sucesivos períodos, afectando la previsibilidad del Impuesto y vulnerando el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.

En virtud de ello, las provincias perdieron la capacidad de determinar sus bases imponibles, reduciendo su fuente de financiamiento.

Asimismo, Martín Tetaz cuestiona el diseño del Impuesto toda vez que rompe con la garantía constitucional de la igualdad. Esto surge visto que la valuación fiscal de activos depende exclusivamente de lo que decida cada provincia, generando desigualdades entre contribuyentes de diferentes jurisdicciones pero con la misma capacidad tributaria.

En definitiva, el Proyecto resulta alentador visto que protege la seguridad jurídica del sistema tributario argentino, toda vez que pone fin a un impuesto que ha sufrido más de cuatro modificaciones en los últimos cinco años y más de cinco prórrogas en los últimos treinta años. A su vez, protege el derecho de propiedad del contribuyente que, conforme lo hemos adelantado, ha sido vulnerado en razón del deficiente diseño del Impuesto.

No obstante ello, debemos destacar que el Proyecto podría ser susceptible de modificaciones y alteraciones a partir del debate parlamentario que deberá realizarse ante la Cámara de Diputados y ante la Cámara de Senadores, por lo cual lo descripto en el presente Newsletter podría modificarse posteriormente en forma sustancial.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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