Allende & Brea – Estudio Jurídico

Proyecto de Ley: Fondo Nacional Para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional

 

El pasado 28 de marzo, ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que contempla la creación de un Fondo Nacional Para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional (en adelante, el “Proyecto”), constituido por un aporte especial proveniente de aquellas personas físicas o jurídicas con bienes situados o radicados en el exterior que no hayan sido debidamente declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y que fueran detectados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. 

El Proyecto establece que serán objeto del aporte: 

  1. tenencia de moneda nacional o extranjera; 
  2. bienes inmuebles; 
  3. bienes muebles, incluyendo acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes de inversión e incluso cripto activos; y 
  4. demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. 

Los activos enumerados anteriormente serán valuados de conformidad con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales a la fecha de detección (correspondiendo a AFIP la adecuación de los criterios de valuación para el caso de personas jurídicas), debiendo los sujetos pasivos ingresar un aporte único en moneda extranjera equivalente a la aplicación de una tasa del 20% sobre la totalidad de los activos no declarados. 

De cumplirse con un reconocimiento voluntario y espontáneo sin intervención previa por parte de AFIP, el contribuyente accedería a ciertos beneficios y exenciones previstos por la Ley N° 27.613 (Régimen de Blanqueo a la Construcción), lo cual asimila el esquema propuesto a un régimen de regularización o de “blanqueo”. Esto resulta aun más evidente con las disposiciones relativas al incremento de la tasa al 35% cuando el reconocimiento se realice transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley. 

El Proyecto también establece un período de sospecha de tres años inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a partir del cual AFIP podrá desestimar cualquier operación que se presuma como un ardid evasivo o destinada a eludir el pago del aporte, debiendo incluir los activos a los efectos del cálculo del aporte. Dentro de este período de sospecha, también se le otorga la facultad a AFIP de desestimar el cambio de residencia fiscal de un contribuyente cuando se presuman maniobras maliciosas con el fin de desvirtuar el verdadero lugar de residencia. 

Adicionalmente, el Proyecto prevé la figura del “colaborador”, otorgando la posibilidad de que individuos aporten cualquier tipo de información que facilite la detección de activos no declarados en el exterior a cambio de un incentivo económico calculado sobre el monto total de recaudación. 

Finalmente, se establece la aplicación del Régimen Penal Tributario ante eventuales incumplimientos, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones impositivas omitidas con más sus intereses, accesorios y multas. Se le encomienda a la AFIP y a la Unidad de Información Financiera solicitar cooperación internacional con otras autoridades competentes, entidades financieras y/o agentes de bolsa, para localizar bienes no declarados en el exterior. 

Cabe destacar, que el Proyecto es susceptible de modificaciones y alteraciones a partir del debate parlamentario que deberá realizarse en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, por lo cual lo descripto en este Newsletter podría modificarse posteriormente en forma sustancial. 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, financiero o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. 

1 Residentes fiscales argentinos a la fecha de entrada en vigencia de la ley, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

2 Ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones).

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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