El 29 de diciembre pasado el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley reenviado en revisión respecto a las modificaciones al Impuesto Sobre los Bienes Personales, introduciendo una nueva escala de alícuotas aplicables sobre los bienes en el país y en el exterior, con vigencia potencial para la liquidación de este próximo 31 de diciembre de 2021.
El proyecto de ley original contemplaba la actualización del mínimo no imponible –sin modificaciones desde diciembre de 2018- de $2.000.000 a $6.000.000, y de $18.000.000 a $30.000.000 para el caso de inmuebles destinados a casa-habitación. En oportunidad de su tratamiento en la H. Cámara de Diputados, se introdujo una nueva escala de alícuotas progresivas aplicables sobre los bienes situados en el país que, sin actualizar montos para los tramos de escalas, agrega dos nuevos tramos, llevando la alícuota máxima al 1,75% para patrimonios que excedan los $100.000.000.
Asimismo, incorporó de manera definitiva al texto de la ley del impuesto, la escala de alícuotas agravadas aplicables exclusivamente a los bienes situados en el exterior, que irá del 0,75% al 2,25%, cuando el total de los bienes –en el país y en el exterior- superen los $18.000.000.
Recordemos que el esquema de alícuotas agravadas para los bienes en el exterior ya había sido aplicada desde el período fiscal 2019, por delegación de facultades que se había conferido al Poder Ejecutivo Nacional acotada temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta incorporación permanente al texto de la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales importará consagrar, de manera definitiva, este nuevo esquema de mayor presión fiscal para quienes tengan parte de su patrimonio conformado por bienes situados en el exterior.
Trámite restante hasta su vigencia y aplicación efectiva
No obstante los cuestionamientos respecto de la nulidad del procedimiento seguido en el Senado para la conformación del quorum necesario para sesionar, la ley sancionada deberá ser girada al Poder Ejecutivo Nacional, quién deberá promulgarla por decreto y publicarla en el Boletín Oficial antes del 1 de enero de 2022, para que los cambios en el mínimo no imponible y las nuevas escalas de alícuotas tengan vigencia y resulten aplicables para el período fiscal 2021.
Nuevas escalas de alícuotas
La nueva escala de alícuotas aplicable para los bienes situados en el país contiene dos nuevos tramos de escala, con alícuotas del 1,50% y 1,75%, por sobre el tope de 1,25% actualmente vigente:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de | |
---|---|---|---|---|
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000 inclusive | 0 | 0.50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0.75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 41.250 | 1.00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000 inclusive | 156.250 | 1.25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000 inclusive | 1.181.250 | 1.50% | 100.000.000 |
300.000.000 | en adelante | 4.181.250 | 1.75% | 300.000.000 |
Por su parte, la escala aplicable a los bienes situados en el exterior con alícuotas que van del 0,70% al 2,25% no contiene cambios respecto a la actualmente vigente, pero su incorporación al texto de la ley del impuesto importará su aplicación permanente y definitiva.
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | |
---|---|---|
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000 inclusive | 0.70% |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 1.20% |
6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 1.80% |
18.000.000 | en adelante | 2.25% |
Cuestionamientos al esquema de alícuotas diferenciadas
Finalmente, resulta pertinente destacar que es ciertamente cuestionable establecer una escala de alícuotas agravadas aplicables para los bienes situados en el exterior.
Considerando los principios que rigen los impuestos, no existe un criterio razonable y justo para sostener que un determinado patrimonio, que en todo o en parte se encuentre conformado por bienes ubicados en el exterior, demuestre una mayor capacidad contributiva que otro patrimonio por similar valor total, pero conformado por bienes situados en el país.
De esta manera, el aplicar una escala de alícuotas especial para los bienes situados en el exterior, y con alícuotas agravadas, resulta en una medida claramente discriminatoria que atenta contra los principios de capacidad contributiva, igualdad y generalidad de los tributos.
Esta lógica de discriminación respecto de patrimonios situados fuera del país ya ha sido objeto de cuestionamientos judiciales, tanto en lo que hace a su aplicación en el Impuesto Sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2019 y 2020, como también para el caso del Aporte Solidario y Extraordinario (“Impuesto a las Grandes Riquezas”, creado por la Ley N° 27.605 en el marco de la pandemia COVID-19) que replicó una estructura de alícuotas agravadas similar. A la fecha no se han dictado pronunciamientos al respecto, pero los mismos argumentos serán aplicables para esta reforma, de prosperar.