Allende & Brea – Estudio Jurídico

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Delfina Bruno

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Caterina D. Macek

Derecho a la imagen: Tribunal condena a una aerolínea por uso no autorizado de imagen en su sitio oficial

Derecho a la imagen: Tribunal condena a una aerolínea por uso no autorizado de imagen en su sitio oficial

El 10 de noviembre de 2025 el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, condenó a una aerolínea por la utilización no autorizada de la imagen de la actora en su sitio web institucional.
De acuerdo con el relato de la actora, la fotografía en cuestión provenía de una sesión realizada de manera personal alrededor del año 2009. Sin embargo, en el año 2010,la demandada habría incorporado dicha imagen a su página web sin contar con la autorización correspondiente. Una vez identificada la cuestión, la actora habría tenido reiterados intentos de contacto con la demandada, sin obtener respuesta.

La actora sustentó su pretensión en el artículo 31 de la Ley 11.723, que dispone que el retrato fotográfico de una persona no puede ser comercializado sin su consentimiento expreso; en el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho a la imagen y exige el consentimiento del titular para cualquier reproducción; y en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Iberia, por su parte, alegó haber adquirido una licencia de uso de aquella fotografía a través de la plataforma Getty Images, por lo que, según su postura, la acción debía dirigirse contra dicha empresa y contra el fotógrafo que habría comercializado el retrato.

El tribunal de primera instancia consideró que la demandada no logró acreditar la existencia de la licencia de uso de imagen otorgada por parte de Getty Images, conforme lo había alegado en su presentación inicial. Asimismo, entendió que no se verificaba ninguna de las excepciones previstas por la Ley 11.723 ni por el Código Civil y Comercial que habilitasen la reproducción de la imagen de un tercero sin consentimiento, tales como la participación en actos públicos, el ejercicio regular del derecho a informar sobre hechos de interés general o la presencia de un interés científico, cultural o educacional prevalente. Destacó que el consentimiento para la captura y difusión de la imagen de una persona debe ser expreso y especifico, siendo su interpretación de carácter restrictivo. De esta manera, sostuvo que no se había comprobado que hubiese existido consentimiento ni autorización alguna por parte de la Sra. Diaz para el uso de su imagen en el sitio oficial de Iberia.

En virtud de ello, el juzgado condenó a la demandada a abonar a la actora una indemnización de ARS 24.110.000 (alrededor de USD 17.252), más intereses, en concepto de los daños derivados de la utilización no consentida de su imagen durante todos los años involucrados.

El texto completo de la sentencia aquí.

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