El 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos (en adelante, el “Acuerdo”), cuyo objetivo principal es profundizar la cooperación bilateral en materia de comercio, innovación y desarrollo. Entre sus ejes centrales, el Acuerdo incorpora disposiciones vinculadas con la propiedad intelectual, la lealtad comercial y las indicaciones geográficas, estableciendo nuevos lineamientos en el ámbito regulatorio aplicable.
En materia de propiedad intelectual, el Acuerdo prevé que Argentina deberá garantizar estándares robustos de protección mediante sistemas efectivos de tutela en sede civil, penal y fronteriza, incluyendo medidas orientadas a prevenir infracciones en entornos digitales. En particular, se establece la priorización de medidas penales y de control aduanero frente a infracciones marcarias y violaciones a derechos de autor.
En este contexto, se contemplan iniciativas alineadas con las observaciones del más reciente Special 301 Report, entre ellas: (i) la incorporación de sanciones penales con efecto disuasivo en materia de propiedad intelectual; (ii) la atribución de facultades de actuación de oficio a las autoridades aduaneras respecto de mercaderías en tránsito; (iii) el agravamiento de penas para delitos de falsificación vinculados con organizaciones criminales; (iv) la reducción de los tiempos de tramitación de patentes; y (v) el fortalecimiento de operativos contra la piratería y la falsificación, entre otras medidas.
Asimismo, el Acuerdo prevé el compromiso de someter al Congreso de la Nación, para su consideración y eventual ratificación, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) antes del 30 de abril de 2026 y, antes de fines de 2027, otros instrumentos internacionales relevantes, entre ellos el Tratado de Budapest (1977), el Protocolo de Madrid (1989) y el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000).
En relación con las indicaciones geográficas, el Acuerdo establece que Argentina deberá garantizar transparencia y equidad en los procedimientos de protección o reconocimiento, incluso cuando estos deriven de acuerdos internacionales. Asimismo, se dispone que en aquellos casos en que un término reconocido como indicación geográfica no posea una calidad, reputación u otra característica esencialmente atribuible a su origen geográfico, deberá permitirse su uso en relación con productos provenientes de los Estados Unidos.
Por último, en materia de lealtad comercial, el Acuerdo establece la adopción e implementación de medidas destinadas a abordar prácticas comerciales desleales de empresas controladas o de propiedad de terceros países que operen en jurisdicción argentina. En este marco, se estipula el compromiso de compartir información con los Estados Unidos sobre dichas prácticas y sus efectos en mercados de terceros países, conforme a la normativa local aplicable. Asimismo, se prevé la cooperación bilateral para: (i) fortalecer la regulación y fiscalización del comercio de tecnologías y bienes sensibles desde el punto de vista de la seguridad nacional, en línea con regímenes multilaterales de control de exportaciones; y (ii) promover que empresas argentinas no sustituyan ni eludan controles de exportación vigentes en los Estados Unidos.
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