Allende & Brea – Estudio Jurídico

Código de ética y Conducta de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

El 14 de marzo de 2022, por medio de la disposición N.º 128/2022, se aprobó el Código de Ética y Conducta de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en adelante el “Código”).

El Código instrumenta el marco normativo de integridad y transparencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante “ANSV”) y establece las pautas éticas, los deberes y las obligaciones de quienes ejercen la función pública en el organismo. Todo ello siendo acorde con lo establecido por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188 y sus modificatorias. 

El objeto del Código es servir como guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso consustanciales a la gestión pública para alcanzar altos estándares de integridad. Para ello, el Código se aplicará a todas las actividades que se desarrollen en el marco de las competencias que le son propias. Entre ellas se destacan: las actividades educativas, de concientización de la ciudadanía, de control y fiscalización; el proceso de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, la gestión del Observatorio Vial Nacional y la emisión de informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. 

En el Capítulo I del Código, se establecen las pautas de conducta para todo el personal de la ANSV, cualquiera sea su rango, jerarquía y su modalidad de prestación de servicios —transitoria o permanente, remunerada u honoraria—. Las mismas versan sobre: 

El desempeño íntegro de las responsabilidades laborales y contractuales y la ejecución de tareas de forma eficiente y diligente;

El conocimiento y cumplimiento de las normas que afecten a su área de actividad;

La preservación de todos aquellos materiales y desarrollos producidos en el ejercicio de funciones laborales, garantizando su reserva y confidencialidad;

La protección de datos personales y de información;

La promoción de una cultura interna de respeto, inclusión y tolerancia a la diversidad entre el personal y entre éste y terceras personas.

La observación de las normas relativas al cuidado de la salud y seguridad en el ámbito de trabajo.

Para finalizar, cuenta con un Capítulo destinado a la prevención de la corrupción donde enumera las conductas prohibidas y establece protocolos de acción en casos de:

Conflicto de intereses;

Ofrecimiento de obsequios. 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. 

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