Allende & Brea – Estudio Jurídico

Decreto 796/2021: Las operaciones con criptoactivos estarán sujetas al Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias

 

El 16 de noviembre de 2021, mediante el Decreto 796/2021 (en adelante, el “Decreto”), el Poder Ejecutivo dispuso la aplicación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (en adelante, el “IDyC”) sobre ciertas operaciones que involucran criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales e instrumentos similares.

En concreto, el Decreto introdujo modificaciones sobre la Ley de Competitividad N° 25.413 y el Decreto N° 380/2001, modificando el tratamiento en el IDyC que hasta ahora resultaba aplicable sobre los Proveedores de Servicios de Pago (en adelante, “PSP”) y limitando las exenciones en aquellos casos en los cuales los movimientos de fondos se encontraren vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, según se defina en la reglamentación aplicable. 

En la práctica, esto implica que siempre que haya una transferencia de fondos desde una cuenta bancaria o un PSP hacia o desde un Exchange (i.e., el punto de encuentro donde se realizan los intercambios de criptoactivos) dichos movimientos se encontrarán gravados en el IDyC. En tal caso, la entidad bancaria o el PSP deberá actuar como agente de percepción, aplicando la alícuota general del 0.6% prevista en el IDyC. 

Según lo estableció el Banco Central de la República Argentina, las nuevas modificaciones se encontrarán vigentes a partir del 29 de noviembre de 2021. No obstante ello, aún resta la publicación de la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos que definirá aspectos prácticos de la implementación de las modificaciones descriptas.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, financiero o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

 

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