Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Secretaría de Comercio aprueba un nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica

El 18 de mayo de 2023, la Secretaría de Comercio dictó la Resolución N° 905/2023 (“Resolución”), por medio de la cual aprobó una nueva versión del Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica (“Reglamento”).

El Reglamento reemplaza al sancionado en el año 2001 y ha tenido en cuenta más de 20 años de experiencia, así como los cambios tecnológicos y legales ocurridos en las últimas dos décadas y los comentarios recibidos por parte de organismos locales e internacionales con relación a una versión preliminar del reglamento.

Los principales cambios introducidos por el Reglamento serán los siguientes:

  • La implementación del mecanismo de procedimiento sumario introducido por la Ley de Defensa de la Competencia en su reforma del año 2018. Este nuevo procedimiento sumario permite a las partes notificantes, en el caso de transacciones no problemáticas, la posibilidad de presentar un formulario denominado “Formulario F0”, el cual es mucho más sencillo que el existente e incluso que el nuevo formulario denominado “Formulario F1”. El nuevo procedimiento simplifica el análisis de las transacciones, aunque no reduce el plazo de 45 días hábiles que tiene la Autoridad de Defensa de la Competencia para tomar una decisión.
  • Establece efectos mucho más severos ante la presentación de información incompleta, otorgando únicamente flexibilidad limitada para las prórrogas de plazo y la participación de las del órgano de administración de las partes notificantes en la justificación de los retrasos.
  • El requisito de aportar una mayor cantidad de documentación relativa a los fines de la operación y al análisis del mercado interno existente, con el riesgo de sanciones a los directivos de las empresas y de considerar desistida la presentación en caso de incumplimiento, lo que le habilitaría a la Autoridad de Defensa de la Competencia la posibilidad de imponer multas por presentaciones fuera de plazo previstas en la Ley de Defensa de la Competencia.
  • La incorporación de nuevas causales para suspender y/o interrumpir el plazo de la Autoridad de Defensa de la Competencia, incluyendo, entre otros motivos, las presentaciones espontáneas de las partes notificantes.
  • La incorporación de un requisito adicional que obliga a las partes notificantes a elaborar un proyecto de resolución, el cual deberá seguir un formato estándar y será aprobado por la Autoridad de Defensa de la Competencia en los próximos días.
  • Establece la posibilidad de que las partes notificantes incluyan consideraciones no relacionadas con defensa de la competencia en el análisis de la transacción, como los eventuales beneficios para la generación de empleo, ingresos, sustitución de importaciones, inversiones, cuidado del ambiente, políticas de género, entre otras.

De conformidad con la Resolución, el Reglamento entrará en vigencia 30 días a partir del día de su publicación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas