Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Secretaría de Comercio Interior dicta una medida cautelar en un caso de fusión

El 13 de abril de 2022, la la Secretaría de Comercio Interior (la “Secretaría”) dictó una medida cautelar en el marco de la investigación por la notificación de la operación consistente en la adquisición del control conjunto de INGREAR HOLDING S.A. (“INGREAR”) por parte de ARCOR S.A.I.C. (“ARCOR”) e INGREDION ARGENTINA S.R.L. (“INGREDION”). La Secretaría ordenó que los negocios de las empresas adquirentes se mantuvieran tal como se encuentran, es decir, sin concretarse la operación económica.

Esta medida cautelar es la primera que se dicta en el marco de una concentración económica en varios años y la misma se dispuso en el marco de la aprobación del Informe de Objeción emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”).

Luego del análisis de la operación, la CNDC concluyó que la operación provoca una reducción en el número de competidores y un aumento significativo de la concentración en los mercados de molienda húmeda de maíz y en la comercialización de sus derivados, lo cual dificulta que los competidores eviten cualquier intento de abuso de la posición dominante. Asimismo, la CNDC puso de resalto que existen ciertas condiciones que podrían provocar que la operación genere efectos coordinados y verticales, resultando en un perjuicio al interés económico general.

La CNDC suele emitir informes de objeciones cuando considera que la operación notificada podría llegar a restringir o distorsionar la competencia de un mercado específico y, es por esto que, dentro de las recomendaciones al Secretario de Comercio Interior, la CNDC aconsejó convocar a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el posible efecto negativo de la operación sobre la competencia.

En esta línea, la CNDC entendió necesario imponer una medida precautoria en términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”), para prevenir lesiones al régimen de competencia. De esta manera, ARCOR e INGREDION deberán mantener sus negocios de manera separada hasta tanto se resuelvan los conflictos esgrimidos en el Informe de Objeción, con el fin de evitar un potencial daño mayor a la competencia.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

 

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