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Defensa del consumidor: novedades referidas al comercio electrónico

La Secretaria de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 270/2020 (en adelante, la Resolución), publicada en el Boletín oficial el 8 de septiembre de 2020. Mediante esta norma, se incorporó al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución Nº 37 del Grupo Mercosur del 15 de julio de 2019. Esta última resolución trae consigo disposiciones relativas a la protección de consumidores en el comercio electrónico.

Cuestiones preliminares

La Resolución, se encuadra dentro de los compromisos comunes asumidos por la República Argentina al constituir un Mercado Común mediante el Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981.

En línea con este objetivo, el Grupo Mercado Común (en adelante, el Grupo) había dictado la Resolución Nº 21 el 8 de octubre de 2004. En dicha oportunidad, se estableció la obligación de los proveedores de brindar en los sitios de internet información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de las condiciones de comercialización de los mismos.

Si bien dicha norma dispuso los estándares e información necesaria para una adecuada elección por parte de los consumidores para la adquisición de productos y servicios, debe resaltarse que transcurrieron más de 15 años desde su sanción. En este contexto, es que el Grupo dictó la Resolución Nº 37 el 15 de julio de 2019. Esta última norma trajo consigo una necesaria actualización de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico para el Mercado Común del Sur (en adelante, MERCOSUR).

Novedades introducidas por la Resolución

La Resolución indica en primer término un deber genérico a los proveedores de garantizar a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.

La Resolución también precisa que los siguientes datos deben estar a disposición de los consumidores en el sitio web y demás medios electrónicos provistos por el proveedor:

  1. nombre comercial y social del proveedor;
  2. dirección física y electrónica del proveedor;
  3. correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
  4. número de identificación tributaria del proveedor;
  5. identificación del fabricante, si corresponde;
  6. identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde;
  7. las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;
  8. el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro;
  9. las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo;
  10. los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio:
  11. las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio; y
  12. cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.

Asimismo, la Resolución establece que el proveedor debe garantizar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de contratación. Estos términos deben estar a disposición del consumidor tanto para ser leídos, como así también almacenados. La redacción del contrato debe ser completa, clara y fácilmente legible. No debe remitir a otros documentos que no se entreguen en el momento. Agrega también que el proveedor debe dar una resumen del contrato, enfatizando las clausulas de mayor significancia para el consumidor.

Además, la Resolución establece que el proveedor deberá otorgar al consumidor los medios técnicos para conocimiento y corrección de errores en la introducción de datos, antes de efectuar la transacción. También se debe proporcionar un mecanismo de confirmación expresa, en tato el silencio del consumidor jamás deberá ser considerado como consentimiento.

La Resolución deja librado el plazo para el ejercicio del derecho de arrepentimiento del consumidor a las normas locales. Agrega la obligación del proveedor de contar con un servicio eficiente de atención a consultas y reclamos.

Asimismo, determina que los proveedores deberán adoptar mecanismos de resolución de controversias en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo. Se hace especial hincapié respecto a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

La Resolución alcanzará a los proveedores radicados en alguno de los Estados Parte del MERCOSUR o que operen comercialmente bajo alguno de sus dominios de internet.

Finalmente, la Resolución entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, el 7 de marzo de 2021.

Copiamos link a publicación en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234662/20200908?busqueda=1.

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