El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución N.º 439/2022, aprobó el “Régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos de fitosanitarios tipo B”, el cual estará vigente hasta la implementación del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley N.º 27.279, “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios”. Ley de Presupuestos Mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de Fitosanitarios.
Antes de esta Resolución, el mencionado Ministerio preveía, en relación con el transporte de este tipo B de contenedores fitosanitarios desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta los operadores, únicamente la necesidad de cumplir con los requisitos implementados por cada jurisdicción, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 24.449 “Ley de Tráfico y Seguridad Vial” y sus modificaciones.
A partir de la promulgación de esta nueva Resolución, el transporte de contenedores fitosanitarios vacíos de tipo B desde el CAT hasta los operadores deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancías peligrosas establecidos en la Ley N.º 24.449 “Ley de Residuos Peligrosos” y sus modificaciones. Para ello, incorpora la obligación de contar con un conocimiento de embarque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de dicha normativa, en el que se especificará la cantidad de contenedores transportados expresada en unidades.
Los operadores autorizados para el tratamiento de contenedores fitosanitarios vacíos o similares, así como aquellos que puedan ser autorizados en el futuro, deberán exigir el documento, como única documentación necesaria para acreditar el transporte de contenedores vacíos tipo B. Los operadores podrán ser aquellos que actualmente estén autorizados para tratar contenedores fitosanitarios vacíos o similares, así como aquellos que lo estén en el futuro, y deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 27.279 y su normativa complementaria.
Este informe no debe considerarse como asesoramiento jurídico ni de ningún otro tipo por parte de Allende & Brea.

