Allende & Brea – Estudio Jurídico

Adecuaciones a la Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables

El 22 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), aprobó la Resolución General N° 843, con el objeto de profundizar el seguimiento de operaciones con valores negociables realizadas en el exterior y en los mercados regulados, y complementar las medidas establecidas mediante la Resolución General N° 841.

En los considerandos de la citada Resolución, la CNV declara que con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) “ha verificado la continuidad de operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera” establecidas por el BCRA, y que por consiguiente resulta necesario adoptar las presentes medidas a los efectos de evitar dichas “prácticas y operaciones elusivas”.

Transferencias receptoras. Plazo mínimo de tenencia

Se establece un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para que los Valores Negociables acreditados en Caja de Valores, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera en el mercado local. Dicho plazo comienza a correr desde la acreditación en la/s subcuenta/s en Caja de Valores.

Concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional

Estas operaciones con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, realizadas por sujetos bajo fiscalización de CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

Cartera propia de los Agentes inscriptos. Neteo de compras y ventas

La CNV establece que si en: (i) las operaciones con liquidación en moneda extranjera cable, y (ii) las operaciones en mercados del exterior concertadas por agentes inscriptos en la CNV, como clientes, la cantidad de nominales vendidos en un determinado valor negociable supere la cantidad comprada, el agente deberá aplicar al menos el 90% del excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente.

Los agentes deberán contar con un detalle semanal respecto de las compensaciones realizadas con compras en mercados del exterior para ser presentado a la CNV ante una auditoría de tal entidad.

Finalmente resulta importante aclarar que dichas medidas son de carácter extraordinario y transitorio.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea o como que incluye todos los temas de los asuntos aquí descriptos.

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