Allende & Brea – Estudio Jurídico

Resolución General 930/2022 de la Comisión Nacional de Valores

El 13 de mayo del 2022, mediante la Resolución General 930/2022 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aprobó el Régimen Especial de Doble listado Para Empresas Extranjeras (el “Régimen Especial”), el cual dispone la flexibilización de los requisitos previstos para el acceso al mercado de capitales para los emisores extranjeros que se encuentran listados en otros mercados y que busquen diversificar sus carteras de inversión en la República Argentina, con negociación en moneda local (“Emisores Extranjeros”).

En este sentido, las medidas adoptadas buscan promover el listado en el país de aquellos Emisores Extranjeros que se encuentran autorizados para realizar oferta pública de acciones por parte de organismos reguladores ya reconocidos por la CNV, y que asimismo cuentan con listado y/o negociación de aquellos valores en mercados autorizados en el extranjero. 

Para poder acogerse en el Régimen Especial, los Emisores Extranjeros deberán cumplir principalmente con los siguientes requisitos: 

  • Constitución de domicilio en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, constitución de domicilio electrónico, la acreditación de que las acciones negocian y/o listan en uno o más mercados del extranjero, y cumplir durante el tiempo de vigencia del Régimen Especial las condiciones que permiten que aquellos valores puedan ser objeto de oferta pública en su respectivo mercado -oferta nacional y extranjera-.
  • Durante la vigencia de autorización pública, las entidades no podrán estar restringidas o prohibidas legalmente en el país de constitución, ni podrán ser consideradas como jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
  • Presentar directamente ante el mercado interesado la solicitud de autorización de ingreso al Régimen Especial, el cual debe ser listado en un mercado autorizado por la CNV.  
  • La solicitud de ingreso debe contar con la opinión precalificada emitida por el mercado, el cual debe ser autorizada por la CNV, donde se vayan a listar las acciones en la República Argentina. Una vez efectuada la precalificación, aquella debe ser remitida por el mercado correspondiente a la CNV. 
  • Los mercados deberán contar con un régimen informativo de negociación de los valores en otras plazas en tiempo real.

Los mercados locales, donde se lleve a cabo el listado de las acciones de los Emisores Extranjeros contemplados dentro del Régimen Especial, son responsables de adoptar todas las medidas y diligencias que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones que el Emisor Extranjero debe reunir en virtud del Régimen Especial. 

En los casos que los Emisores Extranjeros decidan realizar una colocación primaria de acciones en el país, estos deberán requerir la previa autorización de oferta pública y de listado, presentando la solicitud correspondiente ante el mercado local donde fuera a listar las acciones. 

En este sentido, a través del Régimen Especial se favorece el acceso al mercado de capitales argentino de Emisores Extranjeros y se ofrece a los inversores locales nuevas alternativas de inversión las cuales permiten a estos la diversificación de sus carteras de inversión, logrando así una mayor exposición global con negociación en moneda local. 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Para poder acogerse en el Régimen Especial, los Emisores Extranjeros deberán cumplir principalmente con los siguientes requisitos: 

  • Constitución de domicilio en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, constitución de domicilio electrónico, la acreditación de que las acciones negocian y/o listan en uno o más mercados del extranjero, y cumplir durante el tiempo de vigencia del Régimen Especial las condiciones que permiten que aquellos valores puedan ser objeto de oferta pública en su respectivo mercado -oferta nacional y extranjera-.
  • Durante la vigencia de autorización pública, las entidades no podrán estar restringidas o prohibidas legalmente en el país de constitución, ni podrán ser consideradas como jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
  • Presentar directamente ante el mercado interesado la solicitud de autorización de ingreso al Régimen Especial, el cual debe ser listado en un mercado autorizado por la CNV.  
  • La solicitud de ingreso debe contar con la opinión precalificada emitida por el mercado, el cual debe ser autorizada por la CNV, donde se vayan a listar las acciones en la República Argentina. Una vez efectuada la precalificación, aquella debe ser remitida por el mercado correspondiente a la CNV. 
  • Los mercados deberán contar con un régimen informativo de negociación de los valores en otras plazas en tiempo real.

Los mercados locales, donde se lleve a cabo el listado de las acciones de los Emisores Extranjeros contemplados dentro del Régimen Especial, son responsables de adoptar todas las medidas y diligencias que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones que el Emisor Extranjero debe reunir en virtud del Régimen Especial. 

En los casos que los Emisores Extranjeros decidan realizar una colocación primaria de acciones en el país, estos deberán requerir la previa autorización de oferta pública y de listado, presentando la solicitud correspondiente ante el mercado local donde fuera a listar las acciones. 

En este sentido, a través del Régimen Especial se favorece el acceso al mercado de capitales argentino de Emisores Extranjeros y se ofrece a los inversores locales nuevas alternativas de inversión las cuales permiten a estos la diversificación de sus carteras de inversión, logrando así una mayor exposición global con negociación en moneda local. 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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