Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Agencia de Acceso a la Información Pública deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias para garantizar la protección de la información laboral en el ámbito del teletrabajo

El 20 de enero de 2021 se reglamentó la Ley de Teletrabajo Nro. 27.555 (“Ley de Teletrabajo”) por medio del Decreto 27/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (el “Decreto”). En este sentido, el Decreto estableció en su artículo 2 encomendar a la Agencia de Acceso a la Información Púbica (“AAIP”) – autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.326 (“LPDP”) – el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Teletrabajo, contemplando las disposiciones de la LPDP.

Cabe destacar que el artículo 16 de la Ley de Teletrabajo establece que los empleadores deberán adoptar las medidas que correspondan (sobre todo en materia de software) para garantizar la protección de los datos personales utilizados y tratados por el empleado que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, de modo que no se pueda hacer uso de software de vigilancia que vulnere su intimidad.

En resumen, la AAIP tendrá la tarea de dictar las normas que correspondan para garantizar el cumplimiento de la protección de los datos personales de aquellos empleados que trabajen en la modalidad de teletrabajo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas