Allende & Brea – Estudio Jurídico

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial: Nuevos lineamientos para el análisis de registrabilidad de frases que pasaron al uso general y signos ofensivos

A partir del 24 de abril de 2024, rigen nuevos criterios en Argentina para el análisis de las marcas solicitadas que se encuentren asociadas a personalidades reconocidas y signos considerados altamente ofensivos.

 

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) dictó la Disposición DI-2024-141-APN-DNM#INPI (en adelante, la Disposición) que define nuevos alcances de los artículos 2 inc. b y 4 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362.

 

La nueva normativa, que entró en vigor el 24 de abril de 2024, regula el nuevo proceder del Instituto frente a una solicitud de registro marcario que peticione: 1) un signo altamente ofensivo o; 2) un signo que reproduzca total o parcialmente frases o palabras que se encuentren asociadas a ciertas personalidades destacadas de la sociedad.

 

Al efecto, la norma dispone que:

 

– En el caso de solicitudes de marcas que pretendan el registro de signos que pudieran resultar “alta o manifiestamente ofensivos”, se cursará una vista al solicitante en cualquier estado del trámite, sin necesidad de aguardar a la etapa de análisis de fondo (Conf. art. 1).

 

– Con el fin de proteger la buena fe comercial y las sanas prácticas mercantiles, el INPI establece que no serán registrables como marcas los signos que reproduzcan de manera total o parcial palabras o frases que se encuentren asociadas a ciertas personalidades y hayan pasado al uso general, antes de la presentación de la solicitud. (Conf. art. 2).

 

Por medio de esta nueva disposición, la Dirección Nacional de Marcas se propone la prevención de la indebida explotación del prestigio ajeno, y evitar la consolidación de signos que infrinjan la buena fe y las sanas prácticas mercantiles en el mercado.

 

El nuevo sistema establece un procedimiento simplificado, en el que la Administración emitirá una observación en la primera oportunidad donde detecte que una solicitud de registro de marca encuadre en estos supuestos, a fin de evitar la disvaliosa continuación de un trámite innecesario.

 

La Disposición intenta dar un encuadre jurídico a una sucesión de resoluciones denegatorias emitidas por la Oficina Nacional de Marcas con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022.

 

En lo que respecta a nuestro país, se presentaron múltiples solicitudes de marcas por parte de terceros no autorizados que pretendían monopolizar la icónica frase “QUE MIRA BOBO, ANDA PA ALLA”, que fuera popularizada por el jugador de futbol profesional Lionel Messi en el citado Mundial de futbol, las cuales, fueron denegadas de manera extraordinariamente veloz por el INPI con fundamento en el artículo 3 inc. e) de la Ley 22.362.

 

De esta manera, la primera solicitud que fuera presentada con fecha 12/12/2022, obtuvo su dictamen de resolución denegatoria en menos de 45 días.

 

Recientemente, en un caso análogo el INPI ha destacado que “Debemos destacar que la protección que brinda el complexo normativo de PI, encuentra directa relación con la prohibición del aprovechamiento ajeno ya sea en cuanto a su autoría como en cuanto a trayectoria o reputación. Así pues, el signo solicitado resulta íntimamente asociado con el ídolo del último y reciente campeonato mundial ganado por nuestro país LIONEL MESSI, por lo que deviene, sin lugar a dudas, contrario a la moral y/o buenas costumbres ´-buena fe comercial o buenas prácticas mercantiles- pretender su registro como marca sin acreditar derecho alguno para ello, sólo aprovechar o parasitar la fama de la mencionada figura pública y su frase en el contexto de su emisión, con la única misión de atraer clientela lo cual resulta imperativo para este organismo evitar obtener un rédito comercial mediante UN APROVECHAMIENTO INDEBIDO otorgando monopolio estatal”. (*)

 

Por consiguiente, lo mencionado denota que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ratifica su rol preventor del aprovechamiento de la popularidad ajena, al establecer que ella atenta contra la moral y buenas costumbres, y sienta las bases de un procedimiento que procura disminuir la demora burocrática, agilizando los procesos de tramitación de marcas.

 

En resumen, la reciente disposición marca un importante avance en nuestro país, al establecer un marco claro para el tratamiento de solicitudes de registro marcario en infracción a la ley, promoviendo la competencia leal por medio de su rechazo inmediato.

 

De esta manera, la Dirección Nacional de Marcas evitará un dispendio innecesario de recursos administrativos, en línea con la búsqueda de una gestión eficiente y justa en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

 

(*) Proyecto de resolución de denegatoria en solicitud de marca, bajo Acta No. 4306605.

 

 

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