Allende & Brea – Estudio Jurídico

Desregulación del sector turístico

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (“DNU”), publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 y vigente a partir del 30 de diciembre del mismo año, en el Título XV denominado “Turismo”, derogó la Ley Nº18.828 de Reglamentación Hotelera, la Ley Nº 18.829 de Reglamentación de las Agencias de Viajes y la Ley Nº26.356 de Sistema Turístico de Tiempo Compartido.

 

La Ley de Reglamentación Hotelera derogada

La Ley Nº18.828 de Reglamentación Hotelera fue sancionada el 6 de noviembre de 1970 y no presentó modificaciones a lo largo de los años.

Entre sus disposiciones, la ley establecía que los establecimientos hoteleros (definidos en el art. 1) debían inscribirse en el Registro Hotelero Nacional, consignar los datos de la inscripción en la documentación o propaganda que utilizaran y comunicar dentro de los 30 días cualquier alteración de sus características y servicios (art. 2). Por otra parte, la normativa fijaba prohibiciones en el uso de denominaciones (art. 6) y sanciones en caso de incumplimiento (art. 8).

Asimismo, el decreto reglamentario 1818/1976 disponía que el órgano de aplicación de la ley sería la subsecretaría de turismo, que tenía a su cargo el Registro Hotelero Nacional.

 

La Ley de Reglamentación de las Agencias de Viajes derogada

La Ley Nº 18.829 de Reglamentación de las Agencias de Viajes fue sancionada el 6 de noviembre de 1970, pero, a diferencia de la ley de reglamentación Hotelera, fue modificada y complementada por más de 100 normas a lo largo de los años. El espíritu de la normativa era regular la actividad del Agente de Viaje mediante una serie de requisitos mínimos.

En particular, la ley establecía que para poder ejercer las actividades turísticas descriptas en el art. 1, se debía obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes. A su vez, disponía que las licencias se otorgarían previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria (art. 6) y le atribuía al Poder Ejecutivo la facultad de negar su otorgamiento o cancelar las ya otorgadas (art. 2). También fijaba sanciones en caso de incumplimiento de la normativa aplicable a la actividad.

 

La ley de Sistema Turístico de Tiempo Compartido derogada

La Ley Nº26.356 de Sistema Turístico de Tiempo Compartido (“STTC”) fue sancionada el 28 de febrero de 2008. El Código Civil y Comercial, que entró en vigor en 2015, fue la mayor reforma de esta normativa al regular el derecho real de Tiempo Compartido.

Esta ley disponía como autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo y creaba un Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Para el ejercicio de la actividad, los titulares y otros sujetos debían estar inscriptos en el registro (art. 6).

A su vez, la norma establecía deberes para la comercialización y publicidad de los STTC (Art 26 y ss.), el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) como mecanismo de resolución de conflictos (art. 32) y sanciones en caso de incumplimiento de la normativa que rigiera la actividad (art. 38).

 

Por Dafne Mancevich.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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