El 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que se debatirá en sesiones extraordinarias. Entre otros puntos, incorpora modificaciones a la Ley de Entidades de Seguros y su Control (“Ley 20.091”).
Modificaciones a la Ley de Entidades de Seguros y su Control
El proyecto de ley incorpora las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.091:
- Los aseguradores autorizados pueden abrir o cerrar sucursales en el país sin autorización previa, a excepción de las sucursales o agencias en el extranjero, las cuales deben solicitar autorización.
- Se elimina la posibilidad de que la delegación pueda ser apelada ante el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.091.
- Autoriza a los Aseguradores a operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación.
- Los planes de seguros, asi como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación.
Por el contrario, conforme a la legislación vigente, los planes de seguro deben ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación. - Se propone derogar el artículo 24 de la Ley 20.091 que establece el contenido que deben contener los planes de seguro.
- Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento de la reglamentación, mientras que actualmente pueden ser libremente establecidas, pero dentro de los mínimos y máximos que autorice la autoridad de control.
- La autoridad de control no podrá observar las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.
- No se podrán aprobar primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad de mercado.
- Se propone derogar la aprobación de planes, modificaciones y primas.