Allende & Brea – Estudio Jurídico

Proyecto de ley para la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia

El 27 de diciembre de 2023, el nuevo gobierno electo de Argentina envió un proyecto de ley “ómnibus” al Congreso. Entre los amplios cambios legales propuestos, el proyecto de ley propone la derogación de la actual Ley de Defensa de la Competencia aprobada en 2018 y la adopción de una nueva ley de defensa de la competencia que, de convertirse en ley, conducirá a las siguientes modificaciones:

  1. Aumento significativo de los umbrales de notificación: el proyecto de ley eleva el umbral del volumen conjunto de negocios de 100 millones de unidades móviles a 500 millones de unidades móviles. Sin embargo, el proyecto de ley no determina el valor de la unidad móvil.
  2. Adopción de un régimen de control de concentraciones ex ante o suspensivo: las concentraciones económicas que cumplan con los umbrales de notificación no podrán implementarse sin la aprobación previa de la autoridad de defensa de la competencia. A diferencia de la actual ley de Defensa de la Competencia, en el proyecto de ley no se prevé un período de transición, por lo que el régimen de control previo de concentraciones entraría en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
  3. Notificación voluntaria de concentraciones que no cumplan los umbrales de notificación: el proyecto de ley permite a las partes que se fusionan presentar una notificación voluntaria para aquellas concentraciones económicas que no estén alcanzadas por los umbrales de notificación. La notificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento hasta 15 días hábiles después de la fecha de cierre de la transacción.
  4. Revisión de oficio de concentraciones que no cumplan con los umbrales de notificación: la nueva autoridad de defensa de la competencia podría revisar concentraciones económicas que no cumplan con los umbrales de notificación en cualquier momento hasta 180 días hábiles después de su implementación, cuando determine que existen indicios razonables que hagan suponer que la concentración económica en cuestión puede constituir, proteger o fortalecer una posición dominante.
  5. Creación de una nueva autoridad de defensa de la competencia: el proyecto de ley prevé la creación de un nuevo marco institucional, compuesto por: (a) la Agencia de Mercados y Competencia, a cargo de un Secretario, que tendría la facultad de investigar conductas y aprobar, rechazar o imponer condicionamientos a las concentraciones económicas; y (b) un Tribunal de Defensa de la Competencia, integrado por cinco miembros, tres miembros propuestos por el Poder Ejecutivo y dos miembros propuestos por la primera minoría del Senado y designados por el Presidente del Senado, que resolverá los casos de conducta y revisará las decisiones adoptadas por la Agencia de Mercados y Competencia en materia de concentraciones económicas.
  6. Designación de 15 expertos académicos en materia de defensa de la competencia para que actúen como “miembros asociados” del Tribunal de Defensa de la Competencia para emitir opiniones en relación con determinadas materias: el Tribunal de Defensa de la Competencia designará a 15 expertos externos en materia de defensa de la competencia, argentinos o extranjeros, para que actúen como “miembros asociados”. En particular, la opinión de estos expertos será requerida por el Tribunal de Defensa de la Competencia en los siguientes casos: (i) cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia decida emitir una imputación formal de cargos en un caso de conducta; (ii) cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia deba revisar el rechazo de una fusión o el compromiso impuesto por la Agencia de Mercados y Competencia en una concentración económica; y (iii) cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia deba revisar el recurso de revisión interpuesto contra la decisión dictada por la Agencia de Mercados y Competencia estableciendo que una concentración económica se encuentra sujeta a la obligación de notificación.
  7. Introducción de los boicots como un tipo de cartel: el proyecto de ley expresamente incluye los boicots (o negativas coordinadas) entre compradores o vendedores de un producto o servicio como una forma de cartel.

 

El Proyecto de ley será discutido durante las sesiones extraordinarias que tendrán lugar hasta el 31 de enero de 2024.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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