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Modificaciones al régimen de opción de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga – Decretos 170 y 171/2024

Modificaciones al régimen de opción de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga – Decretos 170 y 171/2024 - Allende & Brea

A través de los Decretos N° 170/2024 y 171/2024 (los “Decretos”), el Presidente de la Nación incorporó nuevas modificaciones al régimen de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepagas, adicionándose a las modificaciones ya efectuadas a través del Decreto N° 70/2023.

De manera conjunta entre ambos Decretos, se establece no sólo la introducción del derecho a la libre elección por parte de los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, sino también la posibilidad de que las Entidades de Medicina Prepaga, que funcionan en los términos de la Ley N° 26.682, participen dentro del sistema de Obras Sociales, a través de su inscripción en el registro que establece el artículo 6 de la Ley N° 26.660. En este sentido, se establece también que este derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la autoridad de aplicación, que en el caso es la Superintendencia de Servicios de Salud. Cabe destacar que por medio del Decreto N° 70/2023 se había establecido que el plazo de permanencia mínimo de afiliación ante un Agente de Seguro de Salud será determinado por la autoridad de aplicación, el cuan nunca podrá ser superior a un año.

A través de las modificaciones introducidas por los Decretos, aquellas personas que inicien una nueva relación laboral podrán optar desde el inicio por adherirse a una Obra Social o una Entidad de Medicina Prepaga.

En lo particular, el Decreto N° 171/2024 introduce modificaciones al Decreto N°576/93, reglamentario de la Ley N° 26.660 de Obras Sociales, a los efectos de permitir la incorporación de las Entidades de Medicina Prepagas a ese sistema. Cabe destacar entre las modificaciones que tanto las Obras Sociales como las Entidades de Medicina Prepaga deberán cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio vigente y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad” previsto en la Ley N° 24.901.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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