El pasado 25 de mayo 2021, se publicó en el Boletín Oficial la disposición N°357/2021, emitida por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Dicha norma, amplia el umbral de la obligación del “botón de baja” al incorporar a los prestadores de servicios de streaming de contenido multimedia, planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos. Dicha obligación exige a las empresas exhibir de manera clara y visible la opción de rescindir el servicio en el momento que los consumidores lo deseen, de manera que estos puedan con un click cancelar fácilmente un servicio. Los prestadores deberán ofrecer el “botón de baja” dentro de los sesenta (60) días corridos contados del 25 de mayo.