Allende & Brea – Estudio Jurídico

Eliminación de la capitalización de intereses en casos laborales: implicancias y perspectivas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el pasado 29 de febrero de 2024 en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” dejar sin efecto la tasa de interés con capitalización que había decidido aplicar para actualizar los procesos laborales.

Este sistema de capitalización utilizado había demostrado en las sentencias hasta dicho momento una inequidad en materia económica, convirtiéndose en un incentivo más para incrementar la litigiosidad laboral, siendo un elemento además muy temido por las empresas por cuanto un proceso judicial de menor cuantía culminaba convirtiéndose en un pasivo de gran importancia para la empresa.

Quienes actuamos en la profesión, nos topábamos permanentemente con sentencias que, aún siendo favorables para una empresa demandada, en donde se rechazaba gran parte de la demanda, por aplicación de intereses se debían abonar finalmente sumas siderales.

Era claro que la capitalización de intereses estaba prohibida, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo permaneció sosteniendo esta postura frente a los incesantes planteos que se formulaban desde las empresas demandadas en cada una de las presentaciones.

Era evidente que el tema llegaría al más alto tribunal de nuestro país y así fue que éste declaró mediante sentencia la inaplicabilidad de la capitalización de intereses, esta indexación que el derecho no permite. Así fue que sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva determinada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, refiriendo que el artículo 770 de dicho código establece que “no se deben intereses de los intereses”, algo tan claro y sencillo pero que la Cámara omitía considerar.

Lo destacable es la remarcación que realiza la Corte cuando refiere que en el casó operó un 7745,30% de intereses, algo que se aleja de la recomposición del capital del trabajador sobre el cual la Cámara intentó fundamentar esta nueva aplicación de intereses.

El fallo de Corte no determinó qué tasa de interés resulta aplicable y ordenó que se dicte nueva sentencia con una tasa que siga los lineamientos del fallo, por lo que no se conocerá hasta tanto se dicte una nueva sentencia qué tasa aplicará la Cámara.

Hasta el momento no hay una tasa que sea determinable pero algunas salas, hasta tanto se dicte una nueva resolución por parte de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Algunas salas como la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo han tomado en consideración el fallo de la Corte Suprema y han dispuesto que la tasa de interés a aplicarse debería responder un esquema de actualización que acompañe la depreciación económica, por lo que comenzaron a utilizar la tasa de interés CER con más un 3% de interés adicional con capitalización al momento de la notificación del traslado de demanda.

De esta forma se comienzan a esbozar diferentes criterios que sin duda culminarán con una nueva tasa de interés uniforme para el fuero laboral, mediante el dictado de un acta que respete lo dispuesto por el fallo de la Corte Suprema.

Fuente: El Cronista

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