Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses aplicada en los juicios laborales

El 29 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la “CSJN” o la “Corte”), en autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, resolvió dejar sin efecto la capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, Argentina (“CNAT”) aplicaba con base en el Acta 2764/2022 (el “Acta”).

El Acta 2764/2022 dispuso que las tasas aplicadas para los créditos laborales serían aquellas establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con más la capitalización anual de los intereses desde la notificación de la demanda.

En los hechos, esto significaba un incremento significativo en las sumas a abonar en concepto de intereses en caso de condena judicial, toda vez que las Salas de la CNAT capitalizaban intereses en forma anual, periódica y sucesiva, es decir, una vez al año y todos los años, desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha de liquidación de sentencia.

A través de este fallo, la Corte sostuvo que la capitalización anual, periódica y sucesiva ordenada con base en el Acta de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, la CSJN resolvió que la capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que excedía cualquier parámetro razonable.

Consecuentemente, la Corte concluyó que la sentencia recurrida no constituía una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que ordenó dejarla sin efecto.

En la práctica, la sentencia de la CSJN reduce significativamente los costos de condena judicial en casos de reclamos laborales.

Es de esperar que en el corto plazo las Cámaras de la CNAT dejen sin efecto la capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses y adecúen sus sentencias al fallo de la CSJN.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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