Allende & Brea – Estudio Jurídico

Documento de Buenas Prácticas para la Teleconsulta

El  21 de marzo del 2022, a través de la Resolución 581/2022, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Documento de Buenas Prácticas para la Teleconsulta – Teleconsulta con el/la paciente, incorporándolo dentro del Programa Nacional de Garantías de Calidad de Atención Médica.

Entre los principales beneficios de la implementación de la teleconsulta se menciona el evitar desplazamientos, esperas y/o traslados innecesarios, tomando en consideración que la mayoría de las consultas están destinadas principalmente a abordar cuestiones de baja complejidad, agilizando las alternativas diagnósticas y de tratamiento. Por otra parte, la teleconsulta favorece la accesibilidad y permite evaluar los requerimientos para optimizar la posterior visita presencial. Por lo tanto, esta modalidad promueve la mejora en la atención dado que acerca especialidades que no se encuentran en todas las provincias, evitando migraciones innecesarias.

Permite, asimismo, mejorar los circuitos de transmisión de información, la comunicación entre distintos servicios y contribuye a la mayor eficacia de los equipos de salud, además, optimiza los procesos administrativos dada la simplificación de los circuitos de petición, reducción de errores y estandarización del proceso asistencial.

Las “Buenas Prácticas para la Teleconsulta” se plantea como un instrumento para la normalización y estandarización de las prácticas y la mejora de la calidad de la teleconsulta, en el marco de la telemedicina. Se concibe como un documento dinámico, que puede ser revisado y mejorado en función de la retroalimentación que surja de su desarrollo. El presente, está dirigido a toda persona que requiera y provea atención sanitaria a través de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito público, privado y de la seguridad social de toda la Nación.

Incluye distintas definiciones de lo que se entiende por Telesalud, Telemedicina, Teleconsulta, entendiéndose por ellas:

Telesalud: al “conjunto de actividades relacionadas a la salud, servicios, formación, gestión o prestaciones realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación.”

Telemedicina: la “modalidad de provisión de servicios de salud a través de las tecnologías de la información y comunicación. Es una forma de la Telesalud.”

Teleconsulta: el “proceso de atención sanitario que como tal implica la interpretación de información médica y la toma de decisiones, brindado a través de las tecnologías de la información y comunicación que se produce entre dos o más profesionales de la salud, así como entre el equipo de salud y la persona que recibe atención sanitaria.”

La teleconsulta por su parte puede ser sincrónica, entendiéndose por ella la que transcurre en tiempo real; o asincrónica, aquella que transcurre en tiempo diferido, se recibe la información de la consulta y luego se hace entrega posterior de una devolución; y puede llevarse a cabo siguiendo dos modalidades, dependiendo de las necesidades en cada caso, siendo estas:

Teleconsulta con el/la paciente (TCP): Una teleconsulta entre el/la paciente y el/la médico/a o un integrante del equipo de salud. También llamada de Primera Opinión.

Teleconsulta de segunda opinión (TCSO): hace referencia a la teleconsulta entre dos o más profesionales de la salud, sin presencia del/la paciente.

En cuanto a la implementación del Programa de Telemedicina, se deberá atender tres aspectos básicos:

Definir el modelo del proceso de atención por telemedicina.

Debe incluir: descripción del programa, población objetivo, servicios que se brindarán, descripción de procesos, flujos de procesos, actividades, responsables, requisitos de estructura, tecnología, procesos comerciales y protocolos de calidad y seguridad, plan de evaluación y de capacitación, entre otros aspectos.

Definir protocolos de atención específicos.

Deben desarrollarse acorde a programas estandarizados, por patología, nivel de complejidad, etc., fundamentados por la evidencia y validados por el equipo tratante. Los protocolos deben establecer claramente la descripción de cómo será implementada la teleconsulta en el flujo de los procesos. Articulación con los dispositivos de atención presencial, de derivación y emergencias.

Validación de marcos regulatorios internos y externos de adecuación del proceso y los protocolos.

Los protocolos y herramientas vinculados al desarrollo de la telemedicina y la teleconsulta deberán estar sostenidos y validados en función de requisitos normativos y la evidencia nacional e internacional.

En cuanto a la consulta, se deben tomar los mismos recaudos de calidez, calidad y respeto que en una consulta presencial. Agregando la necesidad de contar con el acceso a Internet y a un dispositivo móvil junto con sus accesorios (auriculares, micrófono y cámara) aptos para poder llevarla adelante, y descargada la aplicación en el dispositivo, cuando corresponda.

Las “Buenas Prácticas para la Teleconsulta” se dividen en dos grandes secciones. La primera sección consiste en las Buenas prácticas en relación al proceso de atención por teleconsulta, previendo indicaciones para cada una de las etapas de la consulta, siendo ellas:

Previo a la teleconsulta

Los pacientes deberán:

Encontrarse en un ambiente cálido, iluminado y tranquilo para desarrollar la consulta. Tener conocimiento del motivo de la consulta, una lista de enfermedades preexistentes y medicamentos que consume, de ser necesario y el caso de ello; contar además con los resultados de los estudios médicos previos.

Debe también aseverarse de que el profesional cuente con sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico) para poder recibir indicaciones escritas por mensaje de texto o email.

Al inicio de la teleconsulta

Comienza la interacción paciente y equipo de salud, en función de lo cual los equipos de salud deben considerar, además de la identidad del paciente, estos aspectos propios de la modalidad de atención.

De no haber contacto previo con el paciente, el equipo de salud debe determinar al inicio de ella, si el caso es adecuado para la teleconsulta, valorando, entre otros, los recursos disponibles, la tecnología y la modalidad para la atención sanitaria.

La decisión de usar la teleconsulta debe considerar los siguientes factores iniciales:

Clínicos: evaluar el mejor modelo de atención para la persona conforme los aspectos clínicos informados.

Tecnológicos: evaluar la disponibilidad tecnológica para realizar la consulta entre ambos puntos (paciente/profesional).

Personales: considerar la posibilidad de la persona para participar o los apoyos necesarios (situación cultural; idioma; autonomía, capacidad, etc.).

Durante el desarrollo la Teleconsulta

El equipo de salud debe cumplir con los resguardos de confidencialidad y promover la continuidad de los cuidados médicos. En su interacción con el/la paciente es fundamental que el equipo de salud respete los tiempos del diálogo, se dirija con un tono de voz adecuado y favorezca en todo momento la comunicación efectiva.

Se debe hacer un registro completo de la atención, a través del mismo registro electrónico del centro de salud donde habitualmente se atiende el/la paciente. Se requerirá al paciente toda la información que disponga y con la que no cuente el equipo de salud y sea útil conforme la materia en consulta.

Además del registro clínico, se deben realizar y almacenar copias de todos los informes y documentos generados a partir de la teleconsulta.

Después de la Teleconsulta

Conforme las necesidades del caso se procederá a la articulación con los dispositivos de atención presencial, de derivación y emergencias. Una vez finalizada la teleconsulta, se recabará retroalimentación de la experiencia del/la paciente y del equipo de salud sobre el uso de la teleconsulta. Las evaluaciones deberán ser realizadas por sistemas objetivos y fiables de gestión de calidad.

Por otro lado, la segunda sección refiere a las Buenas prácticas en relación a la Estructura.

En este punto, en lo que hace al espacio físico, se establece la necesidad de que el profesional desarrolle su actividad en un espacio privado y bien iluminado. En caso de que exista participación de terceros (estudiantes de grado, residentes, por ejemplo) se los debe presentar al paciente, clarificando sus roles en el proceso y contar con el consentimiento previo del/la paciente. Por otra parte, respecto al uso de la tecnología, se indica que, ante problemas de conexión, la consulta, de ser posible, debe continuar de manera telefónica. Asimismo, la tecnología utilizada debe contar con los estándares para sistemas de información en salud y protocolos de seguridad y ciberseguridad para la inviolabilidad de la información, resguardando la confidencialidad, integridad y su disponibilidad, como también contando con procesos de evaluación de riesgos y auditoría. En caso de uso de tecnologías con transmisión de audio y video en simultáneo, se debe utilizar sistemas con cifrado y encriptado, vigentes, actualizados y que aseguren los estándares de mayor calidad y seguridad posibles.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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