Allende & Brea – Estudio Jurídico

Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados

El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 883/2020 (el “Decreto”) del Ministerio de Salud de la Nación (el “Ministerio”) mediante el cual se reglamentó la Ley N° 27.350 respecto al uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

Entre los principales puntos introducidos por el Decreto, caben destacar:

  1. La derogación del antiguo Decreto Nº 738/17: mediante ese decreto y su reglamentación complementaria se habilitaba el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados solo para los pacientes con epilepsia refractaria. Bajo el nuevo Decreto, el acceso estará permitido también para otras enfermedades.
  1. La habilitación del cultivo controlado del Cannabis y sus derivados “para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada”: al efecto se creará el Registro del Programa de Cannabis (“REPROCANN”), que registrará todos aquellos pacientes bajo tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor que reciban autorización por parte del Ministerio. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326 y sus modificatorias.
  1. Habilitación a la comercialización de “formulaciones magistrales” de Cannabis por farmacias autorizadas: los pacientes con prescripción médica podrán adquirir productos elaborados en el país o importados que sean debidamente registrados ante la autoridad sanitaria o adquirir formulas magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.
  1. Gratuidad del tratamiento y cobertura por obras sociales y prepagas: el Estado deberá proveer el tratamiento de forma gratuita a aquellos pacientes con indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados que posean cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura la deberán brindar las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
  1. La creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos, proporcionando una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria.
  1. La reglamentación del ya existente “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” (el “Programa”), determinando nuevos objetivos, entre los cuales se destacan:
  • Promover las investigaciones que realizan el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados.
  • Generar espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves involucrados en la temática y usuarios de la planta de Cannabis y sus derivados, para el diseño de estrategias de capacitación y promoción del cuidado integral de la salud.
  • Impulsar la investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que permita a los pacientes acceder a la planta de Cannabis y sus derivados de forma segura.
  1. La reglamentación del ya existente “CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO” (CCH): funcionará en el ámbito del Ministerio y operará como espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en lo que respecta al uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

A modo de síntesis, el Ministerio busca diferenciarse de la antigua reglamentación, flexibilizando el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados, habilitando el autocultivo controlado y procurando garantizar un acceso oportuno, seguro e inclusivo.

Por último, cabe destacar que el Decreto prevé una mayor interrelación con el sector privado. En este sentido, la norma establece que el Ministerio podrá suscribir convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas y organismos privados que aborden la temática. Asimismo, el Presidente del CCH podrá convocar s entidades privadas a participar con carácter consultivo sobre medidas a tomar con relación al Programa.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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