Allende & Brea – Estudio Jurídico

Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

El 26 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.669 que establece el marco regulatorio para el desarrollo de la industria de cannabis medicinal y el cáñamo industrial, complementaria de la Ley de Cannabis Medicinal N.º 27.350, sancionada en 2017, bajo la cual hubo un primer avance en la producción de cannabis medicinal que ahora se busca potenciar con un nuevo marco legal más contemplativo y con visión productiva.

La ley tiene como fin establecer el marco regulatorio para la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial.

Regirá en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades que se regulan estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la ley será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

Cabe destacar como antecedente que, a la fecha, bajo los Decretos Reglamentarios 883/2020 y 654/2021 se encuentra permitido el autocultivo para fines medicinales (ver https://allende.com/investigacion-medica-y-cientifica-del-uso-medicinal-de-la-planta-de-cannabis-y-sus-derivados/) y la importación mediante el Régimen de Acceso de Excepción de productos derivados del cannabis también con fines medicinales. El uso recreativo no se encuentra permitido.

Los principales aspectos contemplados por la nueva ley son los siguientes:

Legalizar e impulsar la producción y comercialización nacional y/o exportación del cannabis para fines medicinales e industriales y para la investigación científica.

Establecer una adecuada trazabilidad y garantizar las buenas prácticas agropecuarias y productivas en base a lineamientos internacionales.

Creación de un marco regulatorio que contemple las inversiones públicas y privadas en toda la cadena de producción.

Permitir el desarrollo de la industria del cáñamo (variedad del cannabis con baja concentración de THC – el porcentaje será establecido por vía reglamentaria), impulsando su uso para varios sectores productivos, como ser fibras textiles, ropa y calzado, cosméticos, materiales para la construcción, papel, etc.

Se estipula una tasa de fiscalización y control anual que no podrá ser mayor al 5 ‰ del importe facturado y se deja en cabeza de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal su determinación.

Se establecerán políticas activas de financiamiento para PyMES y cooperativas desde el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal – ARICCAME (la “Agencia”). La Agencia será un organismo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo que tendrá autarquía técnica, funcional, financiera y jurisdicción en todo el territorio nacional. Actuará de manera coordinada con otros Ministerios, como ser Salud, Seguridad, Agricultura, Ciencia y Tecnología.

Creación del Consejo Federal de la Industrial del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, el cual se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y se compondrá por (1) representante de la Nación y (1) por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las funciones de la Agencia serán la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado.

Todas aquellas personas humanas o jurídicas cuyas actividades se enmarquen en la presente normativa, deberán contar con la autorización de la Agencia para iniciarlas. Para el caso de que existan fusiones, cesiones, y/o transmisión de acciones y/o fondos de comercio se requerirá también la autorización previa y expresa de la Agencia.

Las autorizaciones se otorgarán para las importaciones, producción, comercialización interna y exportaciones. Respecto del cáñamo, se establecerá un régimen diferencial simplificado teniendo en cuenta las características específicas del sector. En el otorgamiento, a su vez, la Agencia tendrá especial consideración a aquellas solicitudes que estén orientadas a contribuir con el desarrollo de economías regionales y proyectos con perspectivas de género y diversidades y la promoción de la actividad de cooperativas y PyMES agropecuarias.

En ocasión de evaluar las solicitudes de autorización para funcionar, la Agencia analizará y ponderará, en las condiciones que se fije en la reglamentación, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los antecedentes financieros y comerciales del o de la peticionante, los planes de integridad económica y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, las medidas de seguridad, su experiencia en actividades afines, el tipo de estructura jurídica con el que vaya a operar el o la solicitante, entre otros recaudos, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Tanto en las provincias como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de evaluar una solicitud ante el Consejo Federal de la jurisdicción respectiva, el representante deberá brindar un informe técnico sobre el análisis del impacto que el proyecto tendrá en el territorio de referencia, el cual será considerado un requisito esencial de dicho acto administrativo.

Se establecerá un sistema de seguimiento, control y régimen sancionatorio (apercibimiento, multas, suspensiones, caducidad e inhabilitación) para los tenedores de autorizaciones, además del régimen de responsabilidad civil y penal que les resulte aplicable por desvíos de productos al mercado ilegal.

Adicionalmente, la Agencia tendrá como función la realización de convenios con los reguladores financieros (Banco Central, Comisión Nacional de Valores, AFIP, IGJ, UIF, entre otros) a efectos de minimizar las restricciones de acceso al financiamiento.

Cabe aclarar que la nueva ley no contempla ninguna regulación respecto de: (i) aprobaciones para uso médico, las cuales continúan en la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); (ii) el autocultivo, que se encuentra regulado por la Ley 27.350 y sus decretos reglamentarios; y (iii) cannabis para uso recreacional, el cual no se encuentra permitido.

Las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales serán dictadas en el futuro por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), conforme lo dispuesto en el decreto 833 de fecha 11 de noviembre de 2020. Asimismo, creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario por el plazo que oportunamente fije la reglamentación, a los fines que los poseedores de simientes, de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, para que puedan proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas de su autoría, a través de su registración.

Por último, la ley establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo emita la reglamentación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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