Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificación del Capítulo XXI “Procedimientos” del Código Alimentario Argentino

El día 22 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Conjunta 18/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Calidad en Salud, por la que se modificó el Código Alimentario Argentino (en adelante “El Código”), incorporando dos artículos al Capítulo XXI de “Procedimientos” sobre los requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Alimenticios y la Autorización Sanitaria de los Productos Alimenticios.

Ello en el ámbito del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS (PFCA), que constituye una guía interna de trabajo en el marco de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”), en la que se comunican las prioridades, objetivos y metas, así como también las acciones específicas que se llevarán adelante en el corto y mediano plazo.

A través de dicho Programa, las autoridades sanitarias de control de alimentos establecieron la necesidad de desarrollar directrices con procedimientos armonizados y consensuados para fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA).

A su vez, intervino la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), que determinó que debían revisarse las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos” definidas por la Disposición ANMAT  14023/2016, y recomendadas por la CONAL según Acta  109, para armonizar los requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de Establecimientos según Acta CONAL  120.

En primer lugar, se incorporó al Código el artículo 1416 bis, el cual definió las disposiciones aplicables por las autoridades sanitarias para la autorización sanitaria de un establecimiento alimenticio que solicite la inscripción, reinscripción, modificación y/o actualización en el Registro de Establecimientos. En el Anexo I de la Resolución 18/2023, se incluyeron:

  1. Las definiciones de los términos aplicables;
  2. Los requisitos de información y documentación que deberán cumplimentar los requirentes (Datos del Titular, Datos del establecimiento y Datos del director técnico);
  3. El procedimiento administrativo que deben llevar a cabo para la obtención de la autorización de los establecimientos alimenticios y,
  4. La información mínima que deberá constar en el Certificado de Registro de Establecimiento emitido por la autoridad, es decir: El de registro, el Código de identificación, los datos del titular del establecimiento, la fecha de emisión del certificado y su fecha de vencimiento, y, la firma del responsable de la Autoridad Sanitaria Competente.

Asimismo, se incorporó al mencionado Código el artículo 1416 tris, sobre la autorización sanitaria de un producto alimenticio. En el Anexo II de la Resolución, se incorporaron:

  1. Los requisitos para obtener la autorización sanitaria de un producto alimenticio;
  2. La información que deberá contar en el Certificado de Registro de Producto Alimenticio entre la que se encuentra: La Autoridad Sanitaria Competente emisora, de registro, los datos del producto, los datos del titular del producto, la fecha de emisión del certificado y su fecha de vencimiento y la firma del responsable de la Autoridad Sanitaria Competente;
  3. Las categorías de productos alimenticios.

Por último, se otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para su adecuación e implementación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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