Allende & Brea – Estudio Jurídico

Proyecto de Ley: “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”

El Ministerio de Desarrollo Productivo presentó a la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto de ley “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial” (el “Proyecto”). El Proyecto complementa la Ley de Cannabis Medicinal Nº 27.350, sancionada en 2017, bajo la cual hubo un primer avance en la producción de cannabis medicinal que ahora se busca potenciar con un nuevo marco legal más contemplativo y con visión productiva.

Cabe destacar que, a la fecha, bajo los Decretos Reglamentarios 883/2020 y 654/2021 se autorizó el autocultivo para fines medicinales (ver https://allende.com/investigacion-medica-y-cientifica-del-uso-medicinal-de-la-planta-de- cannabis-y-sus-derivados/) y la importación mediante el Régimen de Acceso de Excepción de productos derivados del cannabis también con fines medicinales. El uso recreativo no se encuentra permitido.

Los principales aspectos del Proyecto son los siguientes:

– Legalizar e impulsar la producción y comercialización nacional y/o exportación del cannabis para fines medicinales e industriales y para la investigación científica.

– Establecer una adecuada trazabilidad y garantizar las buenas prácticas agropecuarias y productivas en base a lineamientos internacionales que conduzcan a un producto de máxima calidad y atractivo para su exportación.

– Creación de un marco regulatorio que contemple las inversiones públicas y privadas en toda la cadena de producción.

– Permitir el desarrollo de la industria del cáñamo (variedad del cannabis con baja concentración de THC – el porcentaje será determinado por el Poder Ejecutivo Nacional por vía reglamentaria), impulsando su uso para varios sectores productivos, como ser fibras textiles, ropa y calzado, cosméticos, materiales para la construcción, papel,

– Toda la actividad estará sujeta a jurisdicción federal y bajo la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

– Creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal – ARICCAME (la “Agencia”). La Agencia será un organismo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo que tendrá autarquía técnica, funcional, financiera y jurisdicción en todo el territorio nacional.

– Las funciones de la Agencia serán la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y

– La Agencia otorgará autorizaciones a personas humanas o jurídicas, otras estructuras asociativas o fiduciarias, para la importación, producción, comercialización interna y Las autorizaciones para el cáñamo y derivados de uso industrial serán más flexibles que aquellas del cannabis medicinal.

– En el otorgamiento de autorizaciones habrá preferencias para cooperativas y PyMES agropecuarias, el desarrollo de economías regionales y proyectos con perspectivas de género y

– Cualquier fusión, cesión y/o transferencia de acciones y/o fondos de comercio de los autorizados requerirá de la autorización previa de la

– La Agencia actuará de manera coordinada con otros Ministerios, como ser Salud, Seguridad, Agricultura, Ciencia y Tecnología.

– Se estipula una tasa de fiscalización y control anual de hasta un 5 ‰ del importe

– Se establecerán políticas activas de financiamiento para PyMES y cooperativas desde el Ministerio de Adicionalmente, se coordinará con los reguladores financieros (Banco Central, Comisión Nacional de Valores, AFIP, IGJ, UIF, entre otros) a efectos de minimizar las restricciones de acceso al financiamiento.

– El Instituto Nacional de Semillas (INASE) dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos

– El titular de una autorización deberá poner a disposición del público material informativo relativo al cannabis, con los contenidos y los plazos que dispondrá la reglamentación.

– Se establecerá un sistema de seguimiento, control y régimen sancionatorio (apercibimiento, multas, suspensiones, caducidad e inhabilitación) para los tenedores de autorizaciones, además del régimen de responsabilidad civil y penal que les resulte aplicable por desvíos de productos al mercado ilegal.

– El Proyecto no legisla sobre: (i) aprobaciones para uso médico, las cuales continúan en la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); (ii) el autocultivo, que se encuentra regulado por la Ley 350 y sus decretos reglamentarios; y (iii) cannabis para uso recreacional, el cual no se encuentra permitido.

– Se establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo emita la reglamentación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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