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Sanción de Ley de Recetas Electrónicas y Plataformas de Teleasistencia

Mediante la Ley de Recetas Electrónicas y Plataformas de Teleasistencia N° 27.553 (la “Ley”), publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial, se autoriza la prescripción de medicamentos de manera digital o electrónica y se brinda un marco regulatorio general para el ejercicio de la medicina mediante plataformas de teleasistencia.

 

Principales puntos de la Ley

Las principales novedades de la Ley son:

  • La prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional.
  • Por el momento la prescripción digital o electrónica es optativa aunque se apunta a lograr una digitalización total en el futuro.
  • Las disposiciones de la Ley alcanzan a toda prescripción de medicamentos o receta médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios.
  • Los medicamentos prescriptos mediante recetas digitales o electrónicas deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.
  • Permite el uso de plataformas de telemedicina en salud, en todo el territorio nacional, las que deberán cumplir con la Ley de Protección de Datos (Ley N° 25.326) y la Ley de Derechos del Paciente (Ley N° 26.529).
  • No se regula en detalle la implementación de la telemedicina otorgando competencias a las autoridades locales para su regulación.
  • A los efectos de compatibilizar el régimen jurídico existente con estas nuevas disposiciones, la Ley realiza algunas modificaciones sustanciales a la normativa vigente. Por ejemplo:
    • Modifica la ley de ejercicio de la medicina (Ley N° 17.132) previendo que las recetas podrán ser manuscritas o electrónicas o digitales y habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
    • Modifica la ley de ejercicio profesional de la psicología (Ley N° 23.277) permitiendo que se desarrolle dicha profesión a través de plataformas de telemedicina habilitadas y autorizadas por la autoridad de aplicación.
    • Modifica la ley de farmacias (Ley N° 17.565) estableciendo que las recetas deberán conservarse por un plazo no menor de tres años en formato papel o digital, y que luego de ese plazo aquellas podrán ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria. Se prevé también que los registros de las farmacias podrán ser digitales.

Asimismo, la norma establece que la autoridad de aplicación de la Ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional quién deberá coordinar su accionar junto con las autoridades locales. Estas autoridades tendrán por objetivo alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y regular el uso de plataformas de teleasistencia de salud.

Estos organismos también serán los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas digitales o electrónicas, y de los sistemas de teleasistencia, quienes deberán garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. También serán los responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Derechos del Paciente.

Adicionalmente, la Ley establece que los sistemas aludidos en la norma deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad y de la firma manuscrita, electrónica o digital. También debe comprender la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso.

Finalmente, la Ley establece un plazo de 120 días para que el Poder Ejecutivo Nacional dicte su reglamentación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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