Allende & Brea – Estudio Jurídico

Sanción de la Ley Olimpia Argentina

Sanción de la Ley Olimpia Argentina - Allende & Brea

Mediante la sanción de la Ley 27.736, el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la Ley Olimpia, inspirada en la Ley Olimpia mexicana.

La Ley Olimpia argentina (en adelante “la Ley”) tiene como objetivo modificar la Ley 26.485 sobre la Protección Integral de las mujeres, a fin de incorporar el ámbito digital como posible lugar de violencia contra ellas. En esa línea, la reforma prevé escenarios donde se viola la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

La Ley entiende como violencia digital a toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (las “Plataformas”), con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

En especial la Ley entiende como violencia digital aquellas conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la Ley.

La Ley prevé la cooperación de las Plataformas para el cese de situaciones de violencia de género. En particular, la Ley dispone que los jueces podrán dictar como medida preventiva urgente, la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena.

Asimismo, la autoridad interviniente podrá solicitar a la Plataforma el aseguramiento de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y al material suprimido que obra en su poder, durante un plazo de 90 días prorrogables, ordenando mantener en secreto la ejecución de la medida. A pedido de parte, el Juez podrá solicitar a las Plataformas que revelen dicha información.

A tal fin, se podrá notificar a la sucursal, apoderado, o cualquier forma de asiento en el país, para que aquella extienda la notificación pertinente a la sociedad extranjera (artículo 122 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales).

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas