Allende & Brea – Estudio Jurídico

Tribunal argentino reconoce el “derecho al olvido” en Internet y su limitación en el interés público

El pasado 16 de marzo de 2021, la Cámara Civil y Comercial Federal – Sala III confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia, reconociendo el “derecho al olvido”, y al mismo tiempo, su limitación en el interés público.

En cuanto a los hechos, la actora habría demandado a un famoso buscador de Internet ya que, al colocar el nombre del demandante en el buscador, los resultados arrojados remitían a sitios web en los que se afirmaba que el actor había sido condenado penalmente por estafar a una cliente a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión, y que luego, este había sido indultado por el presidente electo de aquel momento.

A raíz de ello, la actora interpuso demanda con el objeto de que se eliminaran estos sitios web por considerarlos ofensivos y contener información falsa, ya que la Sala I de la Cámara de Casación Penal había anulado la sentencia referida en los sitios.

La decisión del tribunal de primera instancia fue apelada por ambas partes. Seguidamente la Cámara confirmó parcialmente la sentencia luego de analizar dos puntos sumamente relevantes: 1) Responsabilidad de los buscadores de Internet y 2) Derecho al olvido en Internet.

Respecto al primer punto, recordó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido caso “Rodriguez, María Belén c/ Google Inc.” respecto a la libertad de expresión que protege a los buscadores de Internet, y la ausencia de control sobre el contenido de las publicaciones hechas por terceros, por la que los intermediarios de Internet no deben ser civilmente responsables.

Sin embargo, es interesante mencionar el análisis que hizo la Cámara respecto a la postura activa o pasiva que pueden tener los buscadores, y cómo ello puede repercutir en su responsabilidad.

En cuanto a la postura pasiva -mero intermediario- es determinante establecer si el buscador tenía conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido de la publicación. Es decir, si habiendo tenido conocimiento efectivo de ello, omitió tomar medidas para eliminar o bloquear dicho contenido, estaría permitiendo que el hecho dañoso perdure en el tiempo y por ende, podría ser civilmente responsable.

Por el contrario, si es el propio buscador quien modifica, edita o crea un contenido -postura activa- que genera daños a un tercero, estaría actuando de manera antijurídica y podría ser responsable.

En relación al segundo punto, la Cámara se refirió al “derecho al olvido” como aquel derecho que otorga al interesado la posibilidad de solicitar a los buscadores de Internet la eliminación o bloqueo de determinados sitios web, que contengan información o datos personales que ya no son necesarios para la finalidad por la que fueron tratados, o por el tiempo transcurrido, o por ser inapropiados, irrelevantes o desactualizados.

Sin embargo, como cualquier derecho, no es absoluto. Su límite se encuentra en el interés público, es decir, puede suceder que la información sea irrelevante o innecesaria, obsoleta, etc. y cause un perjuicio al interesado, pero que al mismo tiempo, sea parte del patrimonio informático histórico y tenga interés público.

En el caso, la Cámara consideró que el actor había tenido mucha repercusión mediática en la década de los ’90, por lo que la información contenida en los sitios web si bien estaba vigente al momento en que fue publicada y actualmente está desactualizada, lo cierto es que ello tiene relevancia pública. Por lo que no existían fundamentos para privar a la población del derecho a acceder a dicha información.

En conclusión, el Tribunal si bien reconoció el derecho al olvido como tal, entendió que eliminar determinadas sugerencias de Internet podría implicar un acto de censura, que en principio se presume inconstitucional, y que contrariaría la función e importancia que tiene el demandado como motor de búsqueda de información.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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