Allende & Brea – Estudio Jurídico

Derogación y cambios en normativas aplicables a agronegocios

Con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU N° 70/2023”), que, entre otras muchas reformas, derogó leyes relacionadas con las industrias vitivinícola, azucarera, algodonera, olivícola, de yerba mate y de envases para la alimentación de ganado, y realizó cambios en la Ley de Certificados de Depósito y Warrants y en la Ley del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Salvo nueva disposición aclaratoria, el DNU N° 70/2023 entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2023.

 

Derogación de leyes relacionadas con la industria vitivinícola

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 18.600 relativa a contratos de elaboración de vinos, la Ley N° 18.905 que instituyó la Política Vitivinícola Nacional, y la Ley N° 22.667 de Reconvención Vitivinícola. A continuación, se incluye un resumen del principal contenido de estas leyes:

  1. Contratos de elaboración de vinos: La Ley N° 18.600, ahora derogada, imponía la obligación de registrar ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura los contratos de elaboración de vinos por los sistemas o modalidades denominadas “contrato de elaboración por cuenta de terceros”, “a maquila” o por “cuenta exclusiva del viñatero”. Asimismo, la norma imponía una serie de disposiciones que obligatoriamente debían incluirse en tales contratos, incluyendo cláusulas referidas a la cantidad, graduación alcohólica mínima y cualidades del vino a ser entregado bajo tales contratos, el precio, y otras cláusulas aplicables a la relación contractual entre viñatero y elaborador.
  2. Política Vitivinícola Nacional: La Ley N° 18.905, ahora derogada, instituyó la denominada “Política Vitivinícola Nacional”, que establecía diversos objetivos tendientes a desarrollar la industria vitivinícola. Ahora bien, para cumplir esos objetivos, la norma otorgaba diversas facultades al Poder Ejecutivo, entre ellas, fijar y eximir la aplicación de aranceles y de derechos adicionales de importación y exportación, la suspensión transitoria de importaciones, el suministro preferencial y/o precios de fomento, de energía, combustibles y transportes, y el otorgamiento de subsidios. La autoridad de aplicación de esta ley era el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
  3. Reconversión Vitivinícola: La Ley N° 22.667, ahora derogada, denominada de “Reconversión Vitivinícola”, había sido dictada en el contexto de una fuerte crisis en la industria del vino a comienzos de la década de 1980 manifestada en una drástica caída de los precios del vino. La norma establecía determinados cupos para la producción de vino que debían determinarse en base a las estimaciones de consumo interno, exportaciones, y proyecciones previstas en ambos mercados, realizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Esos cupos, representados por certificados, podían ser fraccionados y transferidos. Además, la norma derogada establecía ciertos parámetros para la producción de vino, mosto natural y mosto sulfitado.

 

Derogación de ley relacionada con la industria azucarera

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 18.770, que establecía un régimen de entrega de azúcar para consumo en el mercado interno. Tal norma indicaba que en los casos de traslado de capacidad de producción de azúcar entre establecimientos pertenecientes a una misma zona azucarera, o de personas físicas o sociedades que asumieran la explotación de ingenios habilitados para funcionar, la autoridad de aplicación podía asignarles cuotas de entrega de azúcar al mercado interno hasta el mes siguiente al de la finalización de la zafra respectiva, cuando carecieran de existencias propias de azúcares anteriores o estas resultaran insuficientes. Además, la derogada ley indicaba cómo debía calcularse la asignación de tales cuotas.

 

Derogación de ley relacionada con la industria algodonera

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 19.990 que regulaba la actividad algodonera. Tal norma, entre otras cosas, facultaba al Poder Ejecutivo a fijar anualmente precios mínimos de cumplimiento obligatorio para algodón en bruto, y prohibía toda transacción, cotización o publicación de precios, en la que se clasificara el algodón por un nombre, descripción o designación que no fuesen los de los patrones fijados por la autoridad de aplicación.

Además, la norma había establecido la creación del Fondo Algodonero Nacional, el cual se financiaba mediante contribuciones (a cargo de las desmontadoras, que actuaban como agentes de retención) de hasta un 6% del valor índice establecido anualmente para la tonelada de algodón en bruto producida en el país. El Fondo Algodonero Nacional tenía por finalidad promover, mediante la exportación de los excedentes de fibra de algodón, la regulación de la oferta interna de este textil, promover el desarrollo de las cooperativas de producción y desmote, a fin de mejorar la infraestructura de comercialización en la región algodonera, y propender al mejoramiento de la producción del textil en las zonas más aptas y alentar la diversificación de cultivos en las áreas algodoneras, donde ello resultara aconsejable.

 

Derogación de ley relacionada con la industria olivícola

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 12.916, que había creado la Corporación Nacional de Olivicultura. Según la referida norma, las funciones de la Corporación Nacional de Olivicultura eran fomentar el cultivo del olivo y su industrialización, y propender a la comercialización de sus productos, realizar la planificación técnica y económica de la producción e industrialización del olivo y sus productos, realizar estudios e investigaciones, instalar plantas industrializadoras experimentales y de fomento para el aprovechamiento integral de los productos del olivo, producir en gran escala plantas de olivos injertadas con variedades seleccionadas particularmente adaptadas a las diferentes regiones ecológicas del país, y fomentar y propagar el conocimiento de métodos apropiados para el cultivo del olivo y la explotación industrial de sus productos.

 

Derogación de, y cambios en, leyes aplicables a la industria de la yerba mate

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 27.114, que establecía limitaciones al fraccionamiento de la yerba mate, y realizó cambios a la Ley N° 25.564 a los fines de modernizar el Instituto Nacional de la Yerba Mate, creado por la referida ley. A continuación, se incluye un resumen del principal contenido de la ley derogada, y de los cambios más relevantes de la ley modificada:

  1. Régimen de Envasado en Origen de Yerba Mate: La Ley N° 27.114, ahora derogada, establecía que los estados provinciales de la región productora podían autorizar la comercialización a granel cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis molida o canchada estuviera destinada a la exportación, pero que esta no podía ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero. Excepcionalmente, la norma permitía la comercialización a granel y su fraccionamiento o envasado fuera de la región productora, cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis estuviera destinada a ser mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizantes originados en plantaciones ubicadas fuera de la región productora, siempre y cuando dichas hierbas, frutas, esencias o saborizantes representaran al menos el 30% del producto final, destinado al consumo o su exportación. La autoridad de aplicación bajo esta ley era el Instituto Nacional de la Yerba Mate, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
  2. Instituto Nacional de la Yerba Mate: La Ley N° 25.564 creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate. El DNU N° 70/2023 realizó modificaciones a la mencionada ley, a efectos de, entre otras cosas:
  • fijar como uno de los objetivos del Instituto Nacional de la Yerba Mate el proteger el carácter competitivo de la industria, y eliminar como objetivo del Instituto el procurar la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, según establecía el texto anterior de la referida ley;
  • eliminar los registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, y consecuentemente, la obligación de registrarse en ellos;
  • eliminar ciertas funciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate, como ser acordar semestralmente el precio de la materia prima e implementar medidas para facilitar el equilibrio de la oferta con la demanda y en caso de ser necesario, para limitar la producción, constituir fondos con fines específicos, e implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional; y
  • eliminar la calificación de “fraudulento” a la venta de artículos sin las estampillas oficiales referidas en la mencionada ley, aunque manteniendo la aplicabilidad de las sanciones contempladas en esa norma.

 

Derogación de ley relacionada con la industria de envases de alimentos para ganado

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 18.859 de envases para productos destinados a la alimentación de ganado. Tal norma, ahora derogada, exigía que el transporte y/o comercialización de productos destinados a la alimentación del ganado se hiciera en envases nuevos y de único uso, y que, en las operaciones a granel, los medios de transporte y los demás elementos estuvieran desinfectados antes de ser usados nuevamente, mediante productos aprobados a tal fin por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

Cambios en la Ley de Certificados de Depósito y Warrants

El DNU N° 70/2023 realizó cambios a la Ley N° 9.643 que regula los certificados de depósito y warrants. A continuación, se incluye un resumen de los principales cambios realizados:

  1. Se eliminó la prohibición aplicable a las empresas de depósito de efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los certificados de depósito o warrants que emiten, y el requisito aplicable a las empresas emisoras de warrants de tener que solicitar autorización del Poder Ejecutivo para descontar o negociar warrants.
  2. Se eliminó la disposición que indicaba que, sin perjuicio de su renovación total o parcial, el warrant sólo producía efectos a los fines de su negociación, durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión.
  3. Se eliminó la exoneración del impuesto de patente a los depósitos autorizados a emitir warrants establecidos en el país.
  4. Se autorizó la emisión de certificados de depósito y warrants sobre manufacturas que no sean nacionales. El texto anterior al DNU N° 70/2023 exigía, respecto de las manufacturas, que fueran nacionales, para calificar para estas operaciones de créditos mobiliarios.
  5. Se eliminó el requisito aplicable a los almacenes o depósitos particulares de contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo para emitir certificados de depósito y warrants, estableciendo como optativa la inscripción en un registro a cargo del Poder Ejecutivo. La potestad del Poder Ejecutivo de inspeccionar a tales empresas quedó limitada a aquellas que se hayan inscripto en el mencionado registro.
  6. Se permite la emisión y negociación de certificados de depósito y warrants en formato electrónico, y utilizando la firma electrónica, la cual también podrá utilizarse para los endosos, en caso de corresponder.
  7. Se permite, para el caso de transferencias de warrants, que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, y que se emitan nuevos certificados con los warrants respectivos por cada lote, en sustitución del certificado y warrant anterior.
  8. La posibilidad de no tener que trasladar a almacenes de terceros para la expedición de los certificados de depósito y warrants, que según el texto anterior al DNU N° 70/2023 sólo aplicaba a productos vitivinícolas, se extiende a todos los frutos y productos susceptibles de ser objeto de certificados de depósito y warrants.

 

Vigencia del DNU N° 70/2023

El artículo 5 del Código Civil y Comercial establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, por lo que, considerando que el DNU N° 70/2023 fue publicado el 21 de diciembre de 2023, el mismo entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023. Por otro lado, el tratamiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia se encuentra regulado en la Ley N° 26.122. La norma establece que el Jefe de Gabinete debe someter el DNU N° 70/2023 a consideración de la Comisión Bicameral Permanente dentro de los diez días de su dictado. La Comisión Bicameral Permanente tiene diez días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del DNU N° 70/2023 y enviarlo al plenario de ambas cámaras legislativas para su tratamiento. El DNU N° 70/2023 sólo perderá vigencia si ambas cámaras lo rechazan. El Senado y la Cámara de Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el DNU N° 70/2023, pero no podrán introducir enmiendas, modificaciones o agregados. La decisión se toma por mayoría absoluta de los presentes.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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