El 21 de diciembre de 2023, mediante el DNU emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, se modificaron algunas cuestiones relacionadas con la Ley de Deportes N°20.655, entre las que se prevé la posibilidad de adaptar la personería jurídica de los clubes y asociaciones vinculadas al deporte.
Dentro de las principales modificaciones, se encuentra la inclusión del artículo 19 bis, inc (b), en el cual se incorporan las sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N°19.550, como asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:
- Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;
- Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N°19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”
Adicionalmente, se incorpora dentro de la Ley 20.655, que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.