Allende & Brea – Estudio Jurídico

Los cambios más relevantes al régimen general de la Salud

Mediante el DNU 70/2023, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025 y presentó diversas modificaciones a la legislación argentina, incluyendo significativas reformas al marco normativo de la Salud, a saber:

  1. Derogación de la Ley Nº 27.113. De esta manera se deroga la promoción de la actividad de los laboratorios de producción pública, junto con la creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, para incentivar la producción nacional de medicamentos.
  2. Medicina prepaga y Obras sociales
    a. Las Empresas de Medicina Prepaga (“EMP”) fueron incorporadas a la Ley Nº 23.660 de Obras Sociales, adjudicándoles de esta manera, todos los derechos, obligaciones y responsabilidades allí establecidas.
    b. A partir de las modificaciones incorporadas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, la Autoridad de Aplicación no tendrá que autorizar ni revisar los valores de las cuotas de las EMP, ni los modelos de contratos con los prestadores.
    c. Las EMP y las Obras Sociales podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, los que serán establecidas en función de franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja.
    d. A partir de la derogación del Decreto 743/22, las EMP podrán establecer libremente el valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas, de este modo serán determinadas en la esfera privada, sin tener el Estado intervención alguna más que para controlar las variaciones entre las franjas etarias.
    e. Los empleados podrían derivar sus aportes salariales al pago de un plan de salud de una EMP, sin tener que recurrir a la intermediación de una obra social.
    f. En caso de quiebra, cierre o cesación de actividad de una EMP, se eliminó la obligación de transferir sus asociados a otros prestadores inscriptos.
    g. Se suprime el pago de la matrícula anual de la EMP.
    h. Se derogó la previsión de la Ley N° 23.660 que fijaba pautas sobre cómo debían las Obras Sociales manejar sus fondos.
    i. La Superintendencia de Servicios de Salud actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.660, quien podrá autorizar la inclusión como beneficiarios, a ascendentes y/o descendientes por consanguinidad de beneficiarios titulares, bajo el aporte adicional del 1,5% por cada una de ellas.
    j. Se incorporaron modificaciones en el Decreto 504/1998, mediante los cuales se establece que los trabajadores en relación de dependencia tendrán el derecho de opción a la hora de contratar con un agente de seguro, sin verse obligados a afiliarse a la Obra Social de su actividad. Asimismo, prevé que para el caso en que el afiliado decidiese cambiar de agente de seguro, este deberá haber permanecido como afiliado por el período mínimo establecido por la Autoridad de Aplicación, el que no podrá ser mayor a un (1) año.
  3. Prescripción de medicamentos por su nombre genérico. Se modificó la Ley N°. 25.649 de Especialidades Medicinales, incorporando la obligatoriedad de expresar en las recetas o prescripciones médicas, exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional, seguida de su forma farmacéutica y dosis/unidad, con el grado de concentración, sin hacer mención a las marcas de los medicamentos. Asimismo, determinó que el farmacéutico autorizado por la Autoridad Competente será el único responsable y capacitado para la dispensa de especialidades medicinales farmacéuticas que requieran de recetas.
  4. Régimen de Trazabilidad y Verificación de la Aptitud Médica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso. Se han derogado diversos artículos de la Ley N° 26.906 que preveían el procedimiento de habilitación y renovación de la habilitación de productos médicos activos por parte de la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de desburocratizar la implementación de equipamiento médico. A tal fin, se estableció en cabeza de la Autoridad de Aplicación, la responsabilidad de determinar cuáles son los productos médicos activos autorizados para el uso en el territorio, cuya autorización se otorgará de forma individual a cada producto médico activo, cuando sea ensayado según las normas técnicas aplicables. Asimismo, incorpora la responsabilidad de los usuarios de estos productos médicos de informar a la Autoridad de Aplicación la instalación y uso de los productos médicos activos.
  5. Recetas electrónicas o digitales. Las modificaciones incorporadas a la Ley N° 27.553 prevén la eliminación de las recetas manuscritas, estableciendo de este modo únicamente la prescripción y dispensación de medicamentos, mediante plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, como también a través de aquellas plataformas de teleasistencia en salud que se encuentren en conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente. La dispensa de medicamentos mediante recetas electrónicas o digitales deberá contemplar todas las normas de la cadena de comercialización, trazabilidad; también se deberá emitir constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes. Incorpora, asimismo, la posibilidad de que los farmacéuticos efectúen un bloqueo cuando exista un error manifiesto en la prescripción, a fin de que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según corresponda.
  6. Ejercicio de la actividad farmacéutica, habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías. Se enumeran las modificaciones más relevantes:
    a. El expendio de medicamentos de venta libre podrá ser efectuada fuera de farmacias habilitadas.
    b. Los medicamentos de venta libre podrán encontrarse en las góndolas de las farmacias y no requerirán de ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.
    c. Las farmacias deberán conservar en formato digital, las recetas de aquellas drogas, medicamentos o especialidades medicinales de expendio legalmente restringido y de expendio bajo receta archivada durante un plazo no menor a tres (3) años.
    d. Se eliminó la prohibición prevista en la Ley N° 17.565 para la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias, el establecimiento de consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.
    e. Los farmacéuticos que tengan título habilitante de médicos u odontólogos podrán ejercer ambas profesiones simultáneamente. Asimismo, los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de bioquímico podrán ser a la vez Directores Técnicos de una Farmacia y Directores Técnicos de un laboratorio de análisis clínicos.
    f. Se derogaron los lineamientos previstos por la Ley N° 17.565 para los Directores Técnicos en caso de ausentarse, a tal fin, la atención de las farmacias durante dicho período estará a cargo de farmacéuticos auxiliares y/o de auxiliares de despacho.
    g. Se derogaron diversos artículos de la Ley N° 17.565 que regulaban las herboristerías, por lo que no será necesario que dichas entidades cuenten con una habilitación previa de la autoridad sanitaria, como así tampoco las publicidades o propagandas efectuadas por las mismas, no requerirán de la presencia de un Director Técnico, y tampoco requerirán de un libro de inspecciones habilitado por la autoridad sanitaria.
    h. Las droguerías podrán despachar recetas.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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