Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificaciones al régimen de opción de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga – Resolución 201/2024

Por medio de la Resolución N° 201/2024 (la “Resolución”), la Superintendencia de Servicios de Salud estableció en 12 meses el plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el que el afiliado hubiese optado en el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Al vencimiento de ese plazo, se podrá ejercer el derecho a la nueva opción en caso de que así lo desee el afiliado. A tales efectos, el cómputo del plazo comenzará desde el momento en que efectivamente opere la opción.

La Resolución posee su origen en las recientes modificaciones introducidas al Decreto N° 504/1998 por medio de los Decretos N° 70/2023 y 170/2024. En este sentido, a través del Decreto N° 170/2024 se estableció la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud de optar por el Agente del Seguro de Salud de su elección. Con anterioridad a ello, a través del Decreto N° 70/2023, el Presidente de la Nación había establecido que la autoridad de aplicación en la materia, en el caso la Superintendencia de Servicios de Salud, debía establecer el plazo mínimo de permanencia en caso de cambio de Agente del Seguro de Salud. En este contexto es que se dictó la Resolución y consecuentemente se estableció ese plazo en 12 meses.

Conforme lo establece, la Resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2024.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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