Allende & Brea – Estudio Jurídico

Digitalización y firma electrónica según el DNU 70/2023 y el nuevo Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Tanto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 (en adelante, el “Decreto”), como el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2023 (el “Proyecto”), incorporan la validez de documentos digitales y de la firma electrónica en una serie de procedimientos y avanzan hacia la digitalización de los trámites por ante el Estado Nacional.

Aunque en Argentina ya está en vigor el principio de equivalencia funcional entre la firma ológrafa y la firma digital (Art. 3 de la Ley Nro. 25.506 y art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), este principio no se aplica en situaciones donde los actos deben formalizarse siguiendo requisitos o formalidades que son incompatibles con el uso de la firma electrónica. En el mismo sentido, la equivalencia de los documentos digitales, según lo establecido en el Art. 6 de la Ley 25.506 y el Art. 286 del CCCN, no tiene efecto cuando la documentación necesaria esté impuesta por circunstancias específicas. No obstante, el Decreto y el Proyecto amplían el ámbito de aplicación de la firma digital, a la vez que adopta la digitalización de registros y procedimientos administrativos del Estado Nacional.

Entre las modificaciones del Decreto se destacan:

  • Comercio exterior: El Art. 115 manda la introducción del art. 120 bis al Código Aduanero (Ley Nro. 22.415) que ordena la digitalización de los procesos reglados en ese Código e incorpora la posibilidad de que funcionarios y particulares expidan o presenten documentos con firma electrónica.
  • Transacciones agropecuarias: El Art. 29 permite la emisión y negociación de certificados de depósito y warrants en formato electrónico, y utilizando la firma electrónica, la cual también podrá utilizarse para los endosos, en caso de corresponder.
  • Prescripción de medicamentos: El Art. 307 prohíbe las recetas manuscritas, por lo que las mismas sólo podrán ser redactadas y firmadas de forma electrónica.
  • Laboral: El Art. 75 del Decreto incorpora la posibilidad de que los funcionarios y dependientes de la autoridad de aplicación laboral expidan documentos que lleven su firma electrónica.
  • Registro automotor: El Art. 357 y siguientes establecen que la inscripción de las transferencias de propiedad del automotor podrá ser realizada mediante firma electrónica, pudiendo incluso acompañar el título de manera digital.

 

Los cambios más sustantivos del Proyecto incluyen:

  • Transacciones inmobiliarias: De conformidad con el Art. 424 y siguientes del Proyecto, quienes tramiten por ante el Registro de la Propiedad Inmueble podrán presentar documentos en formato digital con firma electrónica. Esto abarca transferencias de propiedad y toda otra operación que modifique derechos reales sobre la propiedad (hipotecas, usufructo, etcétera).
  • Procedimientos administrativos del Estado: El Art. 38 del Proyecto introduce la posibilidad de que el acto administrativo se expida de manera digital o electrónica. En el mismo sentido, el Art. 13 del Proyecto establece que todos los trámites realizados por ante el sector público deberán, por principio general, poder ser efectuados a través de medios electrónicos.
  • Transporte: El Art. 631 del Proyecto contempla la posibilidad de que el conductor presente toda la documentación exigible en formato digital, por lo que tanto el registro, la carta de porte y demás documentos solicitados por la autoridad podrán ser exhibidos digitalmente

 

Respecto del Decreto, cabe destacar que, conforme al Art. 5 del CCCN, las leyes entran en vigencia después del octavo día de su publicación oficial. En este sentido, dado que el Decreto 70/2023 se publicó el 21 de diciembre de 2023, comenzará a regir el 30 de diciembre de 2023. No obstante, el Decreto puede tornarse obsoleto si el Congreso lo rechaza. Por otro lado, la regulación de los Decretos de Necesidad y Urgencia se encuentra contemplada en la Ley N° 26.122. Según esta normativa, el Jefe de Gabinete debe presentar el Decreto 70/2023 ante la Comisión Bicameral Permanente en un plazo de diez días desde su emisión.

La Comisión Bicameral Permanente tiene un lapso de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre la validez del Decreto 70/2023 y remitirlo al plenario de ambas cámaras legislativas para su consideración y el Decreto solo perderá su vigencia si ambas cámaras lo rechazan. El Senado y la Cámara de Diputados únicamente pueden aceptar o rechazar el Decreto 70/2023, sin tener la facultad de introducir enmiendas, modificaciones o agregados. La decisión se adopta mediante mayoría absoluta de los presentes.

El Decreto puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301122/20231221

El Proyecto puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/194.23/PE/MD

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas

Reforma Argentina 2024

Suscribite a nuestro newsletter

Mantenete actualizado sobre las recientes reformas gubernamentales.