Mediante el Decreto 63/2024 (el “Decreto”), el Presidente de la Nación incorporó nuevas modificaciones y complementó las ya previstas por el Decreto 70/2023 respecto a la comercialización de medicamentos, tanto de venta libre como bajo receta.
Los aspectos principales que el Decreto toma bajo consideración son los siguientes:
- En caso de que el profesional de la salud facultado a prescribir recetas médicas recomiende o aconseje el uso de un medicamento en particular mediante la mención de su marca o nombre comercial, obliga al farmacéutico, a pedido del paciente o consumidor, a sustituir la medicación por alguna de menor precio siempre que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
- Los farmacéuticos habilitados serán los únicos habilitados para dispensar medicamentos que requieran receta médica, como también para modificar los medicamentos por otro de similares condiciones.
- El Decreto introduce un modelo de receta electrónica y/o digital.
- Los únicos medicamentos de venta libre que podrán ser dispensados por fuera de farmacias habilitadas serán antiácidos y analgésicos, los cuales deberán ser ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento y, únicamente a personas mayores de dieciocho (18) años.
- Los establecimientos no habilitados como farmacias que pretendan dispensar medicamentos de venta libre deberán obtener la autorización de la autoridad de aplicación, previo al cumplimiento de ciertos requisitos:
- Un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente.
- Una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.
- Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.
- La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los veinticuatro (24) grados centígrados.
- Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
- Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación.
- La ANMAT podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos (IFA), como monodroga o como asociación o combinación a dosis fija para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad, así como establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y/o de la Organización Panamericana de la Salud.