Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevas modificaciones a la venta de medicamentos

Mediante el Decreto 63/2024 (el “Decreto”), el Presidente de la Nación incorporó nuevas modificaciones y complementó las ya previstas por el Decreto 70/2023 respecto a la comercialización de medicamentos, tanto de venta libre como bajo receta.

Los aspectos principales que el Decreto toma bajo consideración son los siguientes:

  • En caso de que el profesional de la salud facultado a prescribir recetas médicas recomiende o aconseje el uso de un medicamento en particular mediante la mención de su marca o nombre comercial, obliga al farmacéutico, a pedido del paciente o consumidor, a sustituir la medicación por alguna de menor precio siempre que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
  • Los farmacéuticos habilitados serán los únicos habilitados para dispensar medicamentos que requieran receta médica, como también para modificar los medicamentos por otro de similares condiciones.
  • El Decreto introduce un modelo de receta electrónica y/o digital.
  • Los únicos medicamentos de venta libre que podrán ser dispensados por fuera de farmacias habilitadas serán antiácidos y analgésicos, los cuales deberán ser ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento y, únicamente a personas mayores de dieciocho (18) años.
  • Los establecimientos no habilitados como farmacias que pretendan dispensar medicamentos de venta libre deberán obtener la autorización de la autoridad de aplicación, previo al cumplimiento de ciertos requisitos:
  1. Un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente.
  2. Una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.
  3. Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.
  4. La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los veinticuatro (24) grados centígrados.
  5. Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
  • Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación.
  • La ANMAT podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos (IFA), como monodroga o como asociación o combinación a dosis fija para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad, así como establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y/o de la Organización Panamericana de la Salud.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas

Reforma Argentina 2024

Suscribite a nuestro newsletter

Mantenete actualizado sobre las recientes reformas gubernamentales.