La Ley Nº 27.799 de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026 (Decreto 933/2025), introduce modificaciones al Régimen Penal Tributario y la Ley de Procedimiento Tributario, marcando un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes. La norma busca limitar la persecución penal y administrativa a casos relevantes, simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y promover la formalización del ahorro, incentivando la inversión y el acceso al crédito.
REFORMA DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
La norma introduce cambios sustanciales en el Régimen Penal Tributario elevando drásticamente los umbrales de punibilidad. Ahora solo se perseguirán penalmente evasiones de gran magnitud. Por ejemplo:
- Evasión simple: el monto mínimo pasa de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 por impuesto y ejercicio;
- Evasión agravada (por monto): el monto mínimo pasa de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000;
- Uso indebido de facturas apócrifas: el monto mínimo pasa de $ 1.500.000 a $ 100.000.000;
- Evasión agravada de recursos de la seguridad social (computado mensualmente): el monto mínimo pasa de $ 1.000.000 a $ 35.000.000;
- Apropiación indebida de tributos (computado mensualmente): el monto mínimo pasa de $ 100.000 a $ 10.000.000, entre otras.
Estos umbrales se computan por tributo y se ajustarán anualmente según la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) a partir de 2027. El objetivo es reservar la intervención penal para los casos de evasión grave y organizada, evitando que incumplimientos de menor magnitud deriven en procesos penales y reduciendo así la litigiosidad y la presión judicial sobre el sistema tributario.
BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN
Se refuerzan los incentivos para regularizar deudas antes de llegar a juicio. Si el contribuyente cancela en forma íntegra (capital + intereses) la deuda pendiente antes de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”) formule denuncia penal, no se iniciará la acción penal (beneficio aplicable una sola vez por contribuyente).
Si la causa penal ya está iniciada, ésta se extingue si se paga el total adeudado más un 50% adicional (multas) dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Además, se dispone que la vía penal no continuará cuando hayan prescrito las facultades del fisco para determinar el tributo.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
La Ley también moderniza el régimen de sanciones administrativas (Ley Nº 11.683). Se elevan significativamente las multas por incumplimientos formales. Por ejemplo, la multa por omisión de presentación de declaración jurada (DJ) pasa de $ 200 a $ 220.000 para personas humanas, y de $ 400 a $ 440.000 para personas jurídicas. De igual forma, se multiplican las multas por declaraciones informativas faltantes (pasan de miles a millones).
Merece especial atención la actualización de los montos mínimos y máximos para graduar la multa correspondiente a incumplimientos formales relacionados las declaraciones juradas informativas del régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales, los cuales han sido elevados a $ 11.000.000 y $ 22.000.000 respectivamente.
Por otro lado, no habrá multa automática. ARCA implementará avisos previos: enviará un recordatorio 10-15 días antes del vencimiento, y solo aplicará la multa una vez transcurrido ese plazo. Además, la sanción se graduará según la demora (por ejemplo, descuento en multas para retrasos breves), en lugar de imponer inmediatamente un monto fijo a todos los infractores.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS
La Ley Nº 27.799 incorpora el Régimen de Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias, un régimen optativo destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, cuyo objetivo central es fomentar la formalización patrimonial y otorgar mayor previsibilidad fiscal a los contribuyentes.
El régimen produce un efecto indirecto relevante: al reducir las presunciones automáticas y prescindir, dentro del régimen simplificado, del control patrimonial tradicional, disminuye el riesgo de fiscalizaciones basadas exclusivamente en el crecimiento del patrimonio no justificado, poniendo el foco solo en los ingresos. No obstante, ARCA conserva plenamente sus facultades de control frente a inconsistencias relevantes o desvíos significativos.
Sujetos alcanzados y condiciones de acceso
Podrán optar por este régimen aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio por el cual se ejerce la opción, y durante los dos años fiscales previos, cumplan de manera concurrente con las siguientes condiciones:
- Ser personas humanas o sucesiones indivisas, residentes en la República Argentina.
- Poseer ingresos totales de hasta $ 1.000.000.000.
- Contar con un patrimonio total de hasta $ 10.000.000.000.
- No calificar como “grandes contribuyentes nacionales” conforme los criterios de la ARCA.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impide la adhesión al régimen o habilita su exclusión posterior.
Funcionamiento del régimen
Bajo este esquema, ARCA elaborará una declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias sobre la base de los ingresos facturados y de las deducciones informadas por el contribuyente. Este puede aceptar la declaración propuesta y abonar el impuesto correspondiente, o bien efectuar los ajustes que considere necesarios si detecta inconsistencias. Un aspecto central del régimen es que, a diferencia de lo que ocurre en el régimen general, no se fiscalizan los consumos personales ni las variaciones patrimoniales, sin perjuicio de que ARCA conserve plenamente sus facultades de control frente a inconsistencias relevantes o desvíos significativos.
ARCA mantiene la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia en el régimen y, en caso de detectar inconsistencias, podrá excluir al contribuyente y proceder a la verificación y fiscalización de su situación conforme a las normas generales. Una vez que el contribuyente acepta la declaración jurada propuesta y la paga en término, la obligación fiscal correspondiente al período se considera definitivamente satisfecha, tanto desde el punto de vista formal como material. Este efecto liberatorio implica que el período fiscal queda cerrado y no puede ser reabierto, salvo que se verifique una omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes o la utilización de facturas u otra documentación apócrifa.
Asimismo, la ley incorpora una presunción legal de veracidad de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a períodos no prescriptos, siempre que hayan sido presentadas en tiempo y forma. Dicha presunción solo puede ser dejada sin efecto si ARCA detecta una “discrepancia significativa” en la declaración jurada simplificada del último período fiscal declarado. Se considera que existe discrepancia significativa, entre otros supuestos, cuando se verifica una diferencia de impuesto ajustado igual o superior al 15% respecto de lo declarado, cuando la diferencia absoluta entre el impuesto declarado y el impugnado supera el monto mínimo previsto para el delito de evasión simple en la Ley Penal Tributaria (actualmente $ 100.000.000), o cuando la impugnación se funda en la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.
PROCEDIMIENTO FISCAL: MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La Ley reduce los plazos de prescripción para los contribuyentes cumplidores: el término general baja de 5 a 3 años siempre que las DDJJ se hayan presentado en término y sin discrepancias significativas (conforme la definición del apartado anterior).
Para los contribuyentes no registrados, el plazo especial de prescripción sigue siendo de 10 años. Además, se elimina la suspensión automática de la prescripción al iniciarse una determinación de oficio. En la práctica, esto acelera el cierre de expedientes fiscales y brinda mayor certeza al contribuyente cumplidor.
Paralelamente, la ley reformó aspectos del procedimiento fiscal para favorecer el cumplimiento voluntario. Como se mencionó, ARCA deberá enviar avisos previos antes de aplicar multas formales. También actualiza las reglas del juego ante requerimientos informativos, adaptándolas a la realidad económica actual (se introducen mínimos y máximos muy superiores a los anteriores).
CONCLUSIÓN
La Ley Nº 27.799 introduce modificaciones relevantes en el sistema tributario argentino que impactan de manera directa en la relación entre el fisco y los contribuyentes. La elevación de los umbrales penales, la reformulación del régimen sancionatorio, la reducción de la litigiosidad penal y la incorporación de mecanismos de simplificación y cierre fiscal apuntan a un esquema más previsible y focalizado en fomentar el uso de los ahorros de los argentinos.
No obstante, si bien la norma ya se encuentra vigente, persisten aspectos relevantes cuya implementación práctica dependerá de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y de los criterios operativos que adopte la ARCA, en particular en lo relativo al régimen de declaración simplificada y al alcance efectivo de sus efectos liberatorios. En este contexto, el impacto real de la ley deberá evaluarse a la luz de su desarrollo reglamentario y de su aplicación administrativa en los próximos períodos fiscales.

