Allende & Brea – Estudio Jurídico

Debutó en las góndolas el etiquetado frontal: ¿cuáles son sus implicancias?

Desde la sanción de la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable” en noviembre del 2021 (la “Ley”), el Ministerio de Salud y la ANMAT, como autoridad de aplicación, han dictado normas importantes que completan el régimen y lo tornan operativo. En la actualidad, habiendo vencido las prórrogas y transcurrida la etapa de adecuación, la mayoría de los productos elaborados ya lleva en sus envases los sellos octagonales respectivos. Sin embargo, algunos aspectos del régimen requieren una explicación detallada para comprender el alcance de sus disposiciones.

Octógonos y alimentación saludable

Para brindar información nutricional en forma simple y accesible, se impone la obligación de colocar sellos octogonales negros en aquellos alimentos envasados, sin la presencia del cliente, en los que sea obligatorio advertir a los consumidores que el producto contiene alguna o todas de las siguientes características, según corresponda: “Exceso en Azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, “Exceso en Calorías” (los “Sellos de Advertencia”).

Asimismo, la Ley obliga a incorporar una leyenda precautoria, debajo de los Sellos de Advertencia, para aquellos alimentos o bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes con la siguiente frase: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los Sellos de Advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Los Sellos de Advertencia se aplican de manera obligatoria a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, causando que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la Ley.

Sin embargo, existen productos que encuentran exceptuados de colocar el sello en la cara principal de su envase. Estos son:azúcar común, aceites vegetales, frutos secos, sal común de mesa, suplementos dietarios, alimentos para propósito médico específico o fórmulas para lactantes de hasta 36 meses de edad.

Los sujetos obligados deben  presentar una declaración jurada ante ANMAT a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en donde declararán el contenido de nutrientes críticos y calorías, así como también la presencia de edulcorantes y/o cafeína en sus productos.

De esa declaración jurada resultarán los datos necesarios para determinar si un producto en cuestión debe llevar Sellos de Advertencia. La tabla que figura abajo muestra que significa el Sello en cada caso.

  1. Exceso en Azúcares” corresponde a los productos que tienen un índice igual o mayor al 10 % del total de energía proveniente de azucares añadidos.
  2. Exceso en Grasas Totales”, corresponde a los productos con un índice igual o mayor al 30 % del total de energía proveniente del total de grasas.
  3. Exceso en Grasas Saturadas”, corresponde en aquellos productos con un índice Igual o mayor del 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas.
  4. Exceso de Sodio” para aquellos productos con un índice Igual o mayor a 1 mg de sodio por 1 Kcal hasta un máximo de 300 mg de sodio cada 100 g de producto. Además, todos aquellos productos que aporten una cantidad igual o mayor a 600 mg de sodio cada 100 g deberán llevar el sello “Exceso en Sodio”, independientemente de la cantidad de energía (kcal) que aporten. En el caso de las bebidas analcohólicas sin aporte energético se deberá colocar el sello “Exceso de Sodio” cuando el valor sea igual o mayor 40 mg de sodio cada 100 ml.
  5. Exceso en Calorías corresponderá la aplicación de este Sello solo cuando el límite del valor energético del producto sea igual o mayor a 327 kcal cada 100 g en el caso de alimentos, e igual o mayor a 25 kcal cada 100 ml para bebida analcohólicas, y presente al menos 1 Sello de Advertencia.

Esta información es importante para comprender el alcance del Sello de Advertencia, porque la presencia de octógonos en algunos productos que los consumidores asociaban como saludables, genera preocupación.

Consecuencias de los octógonos

De la obligación de colocar sellos octagonales en los envases de productos envasados, se desprenden las siguientes consecuencias dirigidas a desincentivar su consumo:

  1. Prohibición de agregar Información nutricional complementaria, entendida como cualquier información adicional sobre el alimento o bebida manifestando que posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos, y fibra alimentaria, así como con su contenido de nutrientes críticos, vitaminas y minerales.
  2. Prohibición de incluir logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, referidas a aquellas sociedades u organizaciones de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte.
  3. Prohibición de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.
  4. Publicidad regulada. Si el producto contiene al menos 1 sello de advertencia está prohibida toda forma de publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes. En los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia, se deberán respetar las siguientes pautas: a) prohibición de resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales; b) obligación de hacer visibles la totalidad de los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase; c) tienen prohibido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios o premios, como así también la participación en concursos, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto, y d) tienen prohibido la promoción o entrega a título gratuito.

Si bien la Ley no reduce sus efectos a lo expuesto más arriba, ya que también se establecen medidas para el fomento de la alimentación saludable en establecimientos educativos, y desventajas en contrataciones con el Estado Nacional, los aspectos que hemos extractado son los que impactan en forma directa para los consumidores y es necesario que se divulguen para facilitar la comprensión del régimen.
A pesar de que la implementación de los Sellos de Advertencia recién está empezando a vislumbrarse en las góndolas, ya hahabido algunos pronunciamientos, en el marco de reclamos iniciados por sujetos obligados, tanto de la Administración Nacional como de la Justicia, que avalan las disposiciones de la Ley y su normativa complementaria. De lo expuesto se infiereque el etiquetado frontal ha llegado para quedarse.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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