Allende & Brea – Estudio Jurídico

Ley de Educación Ambiental

El 3 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina N° 27.621 (en adelante “la Ley”).

La Ley tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente N° 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206; y otras leyes vinculadas.

La Ley establece que la educación ambiental, entendida como un proceso permanente, integral y transversal, debe estar fundamentada en los siguientes principios:

  • Abordaje interpretativo y holístico: Adoptar un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y los servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;
  • Respeto y valor de la biodiversidad: En el sentido de contrarrestar la amenaza sobre la sostenibilidad y la perdurabilidad de los ecosistemas y de las culturas;
  • Principio de equidad: Debe caracterizarse por impulsar la igualdad, el respeto, la inclusión, la justicia, como constitutivos de las relaciones sociales y con la naturaleza;
  • Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas: Debe contemplar formas democráticas de participación de las diversas formas de relacionarse con la naturaleza, valorando los diferentes modelos culturales como oportunidad de crecimiento en la comprensión del mundo;
  • Participación y formación ciudadana: Debe promover el desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas ambientales, y permitan fomentar la participación ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental, promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local;
  • La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos: Debe considerar el abordaje de las problemáticas ambientales en tanto procesos sociohistóricos que integran factores económicos, políticos, culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos y sus interrelaciones; las causas y consecuencias, las implicancias locales y globales y su conflictividad, para que resulten oportunidades de enseñanza, de aprendizaje y de construcción de nuevas lógicas en el hacer;
  • Educación en valores: Debe estar fundada en una ética educacional que permita a quien propicia el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores de cuidado y justicia;
  • Pensamiento crítico e innovador: Debe promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques basados en la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles;
  • El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano: Debe ser abordada desde un enfoque de derechos, promover el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la vida, las comunidades y los territorios.

Además, la Ley incorpora la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral como principal instrumento de la política de la educación ambiental en todo el territorio nacional, cuyos objetivos son:

  • Promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral y su implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un área programática específica;
  • Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y promover las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral juntamente con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental;
  • Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet;
  • Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y/o aquellos que en el futuro se acuerden;
  • Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de producir impactos ambientales depredativos e irreversibles;
  • Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral;
  • Compromiso ambiental intergeneracional: Se establece que con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente y con el propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el cual, en diferentes ámbitos de la sociedad, niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores, funcionarios y funcionarias de gobierno, atendiendo a la efectiva participación de pueblos indígenas, tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas. Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de implementación en la agenda educativa de al menos una jornada o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida difusión sobre la actividad, sus participantes, así como la entrega de las correspondientes menciones por la participación.

Con respecto a la autoridad de aplicación de la Ley, se establece que la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206; en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE).

Además, se indica que tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación como el Ministerio de Educación de la Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la facultad de implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación, según lo establecido en el artículo 103 de la ley 26.206.

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, asistida por un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil.

En ese sentido, la Ley crea la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (en adelante la “Coordinación”). La Coordinación tendrá a su cargo hacer efectivas las prescripciones de la Ley, mediante las siguientes acciones: (i) la concertación de directrices, temáticas, prioridades y recursos que sirvan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral: (ii) el diseño de planes y programas de alcance en las distintas jurisdicciones, a través de los diferentes medios disponibles; (iii) el desarrollo de un sistema integrado de líneas de acción, objetivos, indicadores y metas con alcance en las distintas jurisdicciones, que orienten y permitan monitorear y evaluar la implementación de políticas y actividades en todo el territorio nacional.

La Coordinación estará integrada por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, del Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y del Consejo Federal de Educación (CFE). Cada organismo contará con dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, designados formalmente. La presidencia de la Coordinación será ocupada de manera rotativa por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio de Educación de la Nación con jerarquía no menor a Director Nacional.

La Ley recomienda a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear en sus jurisdicciones la Coordinación como ámbito de gestión, coordinación e implementación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral.

Por otro lado, la Ley crea el Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (en adelante, el “Consejo”), cuya función será asistir y asesorar a las autoridades de aplicación en la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral. El Consejo podrá ser convocado ad hoc por la Coordinación de manera virtual o presencial. Expresará sus opiniones por escrito y sus actas serán suscritas por las instituciones miembros y serán comunicadas fehacientemente a la citada Coordinación como un aporte a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).

La Ley invita a participar en el Consejo Consultivo a representantes de las siguientes entidades: Organizaciones de segundo grado representativas de pueblos indígenas; organizaciones gremiales docentes de la educación pública, privada y técnica con reconocimiento nacional; representantes del sector estudiantil y juvenil; representantes del sector científico nacional y de las distintas jurisdicciones; representantes de las universidades nacionales; representantes de universidades privadas; representantes de guardaparques del sector público (nacional y provincial); representantes de guardaparques del sector privado; representantes de las organizaciones de recicladores y recicladoras; y representantes de organizaciones de la sociedad civil con probado interés en la educación ambiental; representantes de la Comisión de Educación, representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, representantes de la Comisión de Educación y Cultura y representantes de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.

Es importante aclarar que las personas miembros de la Coordinación y de su Consejo desempeñarán sus cargos ad honorem o como parte de sus competencias ministeriales, legislativas u organizacionales, por lo que no podrán percibir retribución ni contraprestación alguna por integrar dichos órganos.

Por último con respecto al Derecho a la Información, se indica que la autoridad de aplicación deberá garantizar en todas las políticas, acuerdos y acciones derivados de la Ley el respeto de los derechos establecidos en el marco legal creado por la ley 25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Escazú) aprobado por ley 27.566.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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