Allende & Brea – Estudio Jurídico

Los proveedores de bienes y servicios en línea deberán incorporar el “botón de arrepentimiento” en sus sitios o aplicaciones web

El 5 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) mediante la cual se estableció la obligación de incorporar el “botón de arrepentimiento” en los sitios que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web.

La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”) incorporó una serie de artículos sobre modalidades especiales de contratación. En particular, se incorporó el derecho de revocación de la aceptación de un contrato que sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, dentro de un plazo de 10 días computados a partir de la celebración del contrato (artículo 1110 CCCN).

En los considerandos de la Resolución se hizo hincapié en que durante la emergencia sanitaria han cobrado relevancia los conflictos en el marco de las relaciones de consumo en entornos digitales y la posibilidad de revocar la aceptación en los contratos celebrados a distancia.

En este sentido – con el objetivo de fomentar políticas de protección de los consumidores – se estableció la obligación a todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web a tener publicado un hipervínculo denominado “botón de arrepentimiento”, mediante el cual los consumidores pueden solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

Conforme lo establecido en la Resolución, el botón de arrepentimiento deberá ser de fácil acceso y directo desde el sitio web institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, que sea visible y no deje lugar a dudas respecto de lo que se solicita. Sumado a esto, el proveedor no podrá solicitar registración previa ni ningún otro trámite al consumidor. Una vez realizada la solicitud de revocación, el proveedor tendrá veinticuatro horas para informar al consumidor su número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

La Resolución ha otorgado un plazo de 60 días corridos para que los proveedores de bienes y servicios adecúen sus sitios de internet.

Ante el incumplimiento de lo estipulado por la Resolución, los proveedores de bienes y servicios serán sancionados conforme lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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