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Nuevo Reglamento para el Procedimiento Voluntario para la Resolución Alternativa de Controversias entre Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y/o Servicios de Radiodifusión por Suscripción.

El pasado 22 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 1194/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”), por la cual se aprobó, en su Anexo I, el nuevo Reglamento para el Procedimiento Voluntario para la Resolución Alternativa de Controversias entre Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y/o Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

El objetivo del Nuevo Reglamento es brindar celeridad a la tramitación de las denuncias a producirse entre prestadores. Asimismo, por medio de este mecanismo voluntario, se busca evitar una sobrecarga administrativa en la sustanciación de los reclamos.

Sujetos alcanzados

Podrán dar inicio al procedimiento voluntario los prestadores de un servicio de comunicación audiovisual legalmente autorizado. Es de carácter facultativo, por parte de ENACOM, evaluar la procedencia o no de la apertura del procedimiento voluntario instado por dicho prestador.

Es importante destacar que los consumidores no se encuentran legitimados para iniciar el procedimiento voluntario estipulado en la Resolución. El Nuevo Reglamento solamente contempla el mecanismo alternativo de resolución de disputas suscitadas entre prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y/o Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Exclusiones

  1. De la lectura de la Resolución y su Anexo no surgen las materias sobre las cuales versarán las potenciales contiendas a resolverse por este nuevo mecanismo. Sin perjuicio de ello, se mencionan los asuntos excluidos para esta modalidad: En el caso de que una de las partes interesadas fuera Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (“RTA”) o el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (“ISER”);
  2. Cuando del requerimiento de inicio del procedimiento se advierta la existencia de interferencias perjudiciales sobre: (i) servicios esenciales[1]; (ii) servicios de radiodifusión de los cuales sus licencias y/o autorizaciones fueron otorgadas en virtud de condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional, y, finalmente, (iii) cuando la materia en controversia tenga como objetivo las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo V de la Ley N° 26.522.[2]

Procedimiento

Ingreso

Las presentaciones deberán realizarse exclusivamente a través de la Plataforma Electrónica de Trámites a Distancia (“TAD”) del Sistema de Gestión Documental Electrónica[3], seleccionando el trámite “Resolución Alternativa de Controversias S.C.A ENACOM”.

Para iniciar un requerimiento, se deberá completar el formulario de inicio que se encuentra disponible en la página web del ENACOM[4], bajo el título “FORMULARIO DE INICIO. RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS”. El mismo, en carácter de declaración jurada, deberá ser completado y suscripto por el representante legal o apoderado de la Compañía requirente, acompañando la debida documentación que acredite la representación invocada.

En el requerimiento de inicio deberá consignarse el motivo de la controversia, junto con los antecedentes. Asimismo, el requirente deberá brindar todos los datos que permitan identificar al otro prestador involucrado en el procedimiento.

Confidencialidad

Las partes firmarán un acuerdo de confidencialidad en el marco del procedimiento de resolución alternativa de controversia.

Audiencia

La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, dentro de los quince días hábiles administrativos desde completado el requerimiento de inicio, citará a las partes involucradas a la primera audiencia. En aquella oportunidad, es obligación de las partes exhibir los documentos de identidad y acreditar la personería invocada.

El plazo de quince días hábiles administrativos podrá extenderse en el caso de que fuera necesario realizar comprobaciones técnicas en virtud de la controversia planteada. En dicho caso, el plazo comenzará a computarse desde la recepción del informe correspondiente por parte del área competente del ENACOM.

Se celebrarán un mínimo de dos audiencias. Podrá habilitarse un mayor número de encuentros cuando la naturaleza misma de la controversia lo requiriese.

La Resolución estipula dos modalidades de audiencia:

  1. Las partes deberán apersonarse en el lugar, fecha y horario establecido conforme la notificación cursada al efecto, con una antelación mínima de cinco días hábiles.
  2. Se celebrará por medio de la utilización de una plataforma virtual. Deberán participar las partes involucradas en la fecha y horario establecido conforme la notificación cursada al efecto, con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Un funcionario designado por la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales presidirá la audiencia. Dentro de sus funciones, actuará como moderador y acercará las posiciones de las partes. De considerarlo procedente, el funcionario designado podrá requerir el asesoramiento de las áreas técnicas del ENACOM, pudiendo suspender el procedimiento hasta contar con la información necesaria.

Es importante destacar que la Resolución establece que las partes deberán contar con asesoramiento técnico para ser asistidas en la audiencia.

Para el caso de la incomparecencia de una de las partes involucradas en el procedimiento, el funcionario designado, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia, procederá a fijar una nueva fecha.

Se admite la presencia de terceros en el procedimiento en virtud de la justificación de la necesidad de su comparecencia por la parte interesada.

Acuerdo

Para el caso de que las partes arriben a un acuerdo, éste será labrado por el funcionario designado detallando los términos del mismo. El acta deberá estar suscripta por el funcionario, las partes interesadas y los respectivos asesores técnicos.

Una vez firmada el acta, la misma deberá aprobarse mediante el dictado de una Disposición emitida por la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales.

El cumplimiento del acuerdo será de carácter obligatorio para las partes. De verificar el incumplimiento de los términos del acuerdo, el ENACOM iniciará los sumarios correspondientes para la aplicación de las sanciones. Aquellas se encuentran previstas en la normativa aplicable, en función de la materia que se tratare.

En el caso de que las partes no arriben a un acuerdo, el funcionario designado labrará un acta en la que constará el resultado negativo del procedimiento.

Como corolario, se contempla la conclusión del procedimiento por incomparecencia de las partes. Cuando una de las partes interesadas no hubiere comparecido a dos audiencias consecutivas sin invocar causa justificada, el funcionario interviniente deberá labrar un acta en la que conste la imposibilidad de continuar con el procedimiento en cuestión.

Retroactividad

Finalmente, la Resolución establece, como cláusula transitoria, que se podrán iniciar procedimientos voluntarios para la resolución alternativa de controversias, ya sea de oficio por ENACOM o por requerimiento de parte, en los conflictos que, a la fecha de aprobación del presente Anexo, se encuentren en trámite administrativo en curso o, dictado el acto administrativo resolutivo, este no se encuentre firme.

El inicio del procedimiento en cuestión, suspenderá la tramitación y los plazos de las mentadas actuaciones hasta la conclusión del mismo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] El punto 2.2.1 del artículo 2 del Anexo I de la Resolución entiende como servicios esenciales a: Servicio Móvil Argentino, Servicio Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; los servicios de emergencia y en general, todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos.

[2] La Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual. Específicamente el Capítulo V reglamenta los contenidos propios de la programación.

[3] https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico

[4] https://www.enacom.gob.ar/tramites

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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