Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central dispuso nuevas restricciones para el acceso al mercado oficial de cambios y en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda nacional y extranjera

El 15.09.2020, mediante la Comunicación “A” 7106, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”), en coordinación con la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso una serie de medidas tendientes a limitar el acceso al mercado oficial de cambios y estableció nuevas restricciones a las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda nacional y extranjera.

Limitaciones para la compra de moneda extranjera y operaciones con tarjetas de crédito y débito

La nueva reglamentación mantiene el cupo de USD 200 mensuales vigente para las operaciones de compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes[1], pero pretende desalentar la demanda de moneda extranjera estableciendo que los pagos realizados, retroactivamente a partir del 1.09.2020, por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito en comercios del exterior, se tomarán a cuenta del cupo de USD 200 mensuales. Sin perjuicio de ello, no habrá tope al consumo con tarjetas de crédito y débito y cuando los consumos mensuales superen el cupo, estos absorberán el cupo de los meses subsiguientes.

Adicionalmente, la AFIP estableció un mecanismo de percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales del 35% para las operaciones de compra de moneda extranjera y las compras con tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera por parte de residentes.

Limitaciones a la liquidación de valores negociables contra moneda nacional y extranjera

En primer lugar, La CNV mantuvo el plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Se eliminó el plazo mínimo de tenencia para las personas humanas que, hasta ahora era de 5 (cinco) días hábiles, para las compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cualquiera sea su modalidad de liquidación, quedando este plazo únicamente vigente para las personas jurídicas.

Por otra parte, la CNV amplió de cinco (5) a quince (15) días hábiles desde la acreditación en el Agente Depositario, el plazo mínimo de tenencia en cartera de valores negociables adquiridos localmente con liquidación en moneda nacional, para dar curso a la transferencia de estos valores negociables a entidades depositarias del exterior. Este plazo no será de aplicación en aquellos casos en que la acreditación en el Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional de Argentina.

En el caso de valores negociables acreditados en Caja de Valores S.A., provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser liquidados: i) en moneda extranjera por operaciones en el mercado local hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local, y ii) en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido quince (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local. El referido plazo mínimo de tenencia de quince (15) días hábiles no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.

Por otra parte, no podrán liquidarse en moneda nacional en el país las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior, excepto en el caso detallado en el punto ii) del párrafo anterior.

Asimismo, la CNV dispuso que las operaciones concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos deben realizarse, exclusivamente, en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental regulatoria, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con la cual la CNV tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral.

Finalmente, los no residentes no podrán llevar adelante en el país operaciones de liquidación de valores negociables contra moneda extranjera.

Reestructuración de deudas financieras del sector privado en moneda externa

El Banco Central estableció asimismo que las personas humanas y jurídicas residentes que registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por las siguientes operaciones:

  1. Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor[2], o
  2. Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones de entidades financieras, o
  • Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

Deberán presentar ante el Banco Central un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  1. el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
  2. el resto del capital haya sido refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años, como mínimo.

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales, sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, o con agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos, y ii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superara el equivalente a USD 1.000.000 por mes calendario.

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el Banco Central antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo treinta (30) días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1]      Originariamente este cupo de USD 200 se dispuso mediante la Comunicación “A” 6815 del 28.10.2019.

[2]      Cabe recordar que de acuerdo a la Comunicación “A” 7094 del 27.08.2020 se requiere conformidad previa del Banco Central, hasta el 31.10.2020 inclusive, para el acceso al mercado de cambios por parte del sector no financiero para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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