Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central habilitó el pago de más deudas comerciales

El 8 de julio del 2020, mediante la Comunicación “A” 7068, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) habilitó nuevos accesos al mercado de cambios para la cancelación de obligaciones comerciales por parte de importadores argentinos. De esta forma, los importadores argentinos podrán acceder al Mercado de Cambios para el pago, a la fecha de su vencimiento, de cartas de crédito libradas y otras financiaciones otorgadas por bancos, entidades financieras y agencias de créditos del exterior.

Para mayor claridad y a modo de resumen de la normativa vigente, detallamos a continuación los pagos de importaciones de bienes[1] o cancelaciones de principal de deudas originadas en la importación de bienes[2] que no requieren conformidad previa del Banco Central a partir del 13 de julio hasta el 31 de julio del 2020, inclusive.

Si las importaciones nacionalizadas en el 2020 superan los pagos efectuados

Si el monto total de los pagos asociados a las importaciones de bienes del importador argentino, cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago cuyo curso se está solicitando), no supera el monto de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero 2020 y el día previo al acceso al Mercado de Cambios, no se requerirá conformidad previa del Banco Central.

Si bien el Banco Central efectuará una verificación continua, este requerimiento se tendrá por cumplido mediante la presentación de una declaración jurada del importador.

Pagos diferidos o a la vista de nueva importaciones 

Los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio del 2020[3] o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, no requieren conformidad previa del Banco Central.

Pagos a entidades financieras y agencias de crédito del exterior

Los pagos para la cancelación de deudas comerciales por importaciones de bienes con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior, en la medida de que no se traten de pagos asociados a las operaciones comprendidas en el punto anterior, no requieren conformidad previa del Banco Central.

Pagos del sector público

Los pagos del sector público, organizaciones empresariales con participación mayoritaria estatal o fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, no requieren conformidad previa del Banco Central.

Medicamentos críticos

Los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica, no requieren conformidad previa del Banco Central.

Kits COVID-19

Los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19[4], no requieren conformidad previa del Banco Central.

Otros pagos de importaciones por hasta USD 1.000.000

Otros pagos de importaciones de bienes no requerirán conformidad previa del Banco Central en la medida de que la suma entre: (i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados a partir del 1  de septiembre del 2019, y (ii) los pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero efectuados a partir del 13 de julio del 2020 que no encuadran en lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 precedentes; no superan el equivalente a USD 1.000.000[5].

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] Códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13.

[2] Código de concepto P13.

[3] Esta fecha será 12 de junio del 2020 para el caso de los bienes bajo los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos.

[4] U otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado del Decreto N°333/2020 y sus complementarias.

[5] Este monto se elevará a USD 2.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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