Para alinearse con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el Congreso dictó la Ley N° 27.739 (la “Ley”) cuyo objeto es introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
A tal fin, la Ley introdujo modificaciones respecto a los sujetos obligados del ecosistema Fintech a informar a la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), quienes deberán actuar de conformidad a las reglamentaciones que dicte dicho Organismo, a fin de cumplir con los regímenes informativos y obligaciones detalladas en la Ley. En tal sentido, los sujetos obligados incorporados en esta modificación son los siguientes:
- Las remesadoras de fondos. [1]
- Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobro y/o pagos (PSPs (PSPCP, PSI, adquirentes, aceptadores, agregadores)).
- Los proveedores no financieros de crédito.
- Las plataformas de financiamiento colectivo.
- Los proveedores de servicios de activos virtuales.
[1] Si bien son incorporadas en la Ley como nuevos sujetos obligados, en la práctica ya se encontraban dentro del listado de Sujetos Obligados de la UIF.