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Fintechs son incluidos como sujetos obligados ante la UIF

Fintechs y Unidad de Información Financiera - Allende & Brea

Para alinearse con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el Congreso dictó la Ley N° 27.739 (la “Ley”) cuyo objeto es introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

A tal fin, la Ley introdujo modificaciones respecto a los sujetos obligados del ecosistema Fintech a informar a la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), quienes deberán actuar de conformidad a las reglamentaciones que dicte dicho Organismo, a fin de cumplir con los regímenes informativos y obligaciones detalladas en la Ley. En tal sentido, los sujetos obligados incorporados en esta modificación son los siguientes:

  1. Las remesadoras de fondos. [1]
  2. Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobro y/o pagos (PSPs (PSPCP, PSI, adquirentes, aceptadores, agregadores)).
  3. Los proveedores no financieros de crédito.
  4. Las plataformas de financiamiento colectivo.
  5. Los proveedores de servicios de activos virtuales.

[1] Si bien son incorporadas en la Ley como nuevos sujetos obligados, en la práctica ya se encontraban dentro del listado de Sujetos Obligados de la UIF.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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